Programa Completo de Introducción al Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay (página 2)
Lección 2
Disciplinas jurídicas:
- Fundamentales: estudian el fenómeno
jurídico en su conjunto coherente, sin detenerse al
estudio de su manera de ser en un país o momento
histórico, son: jurisprudencia o ciencia del
derecho, introducción al estudio de la ciencia
jurídica y la filosofía del derecho. - Auxiliares: estudian los aspectos particulares
del derecho: historia del derecho,
sociología jurídica, derecho
comparado y lógica jurídica.
Jurisprudencia: ciencia del derecho o
dogmática jurídica
Deriva de "jus" y providencia jurisprudencia
significa:
- Ciencia del derecho: academia de
jurisprudencia y Dr. en Jurisprudencia. - Fuente de derecho: colección de fallos
o sentencias firmes y uniformes de los órganos
jurisdiccionales del estado.
Se suelen emplear las denominaciones
"sistemáticas y de dogmática jurídica"para
reemplazar el nombre tradicional de la ciencia del
derecho.
Su objetivo y
división:
El objetivo de la ciencia jurídica es la conducta humana
en interferencia ínter subjetiva, a través de
normas que le
confieren sentido se divide en:
- Cultural: el mundo de la cultura esta
formado por creaciones humanas, producción para finalidad. - Egológico: se refiere a la conducta del
sujeto que actúa o la persona humana
dotada de libertad.
División
La ciencia jurídica tiene por misión:
interpretación construir y sistematizar el
contenido de un ordenamiento jurídico, y consta de 2
partes:
Una teoría
llamada "sistema
jurídica"y otra práctica llamada "técnica
jurídica".
Características:
La sistemática jurídica: tiene por
objeto la sistematización ordenada y coherente de las
normas que integran un ordenamiento jurídico temporal y
especialmente circunscrito.
La técnica jurídica: estudia los
medios
adecuados para la elaboración y aplicación eficaces
de las normas que integran un ordenamiento jurídico.
Existe una técnica para la elaboración de normas y
otra para la aplicación de las mismas.
La sistematización
jurídica:
El área de los juristas llamada
"sistematización", está guiada por la idea de
presentar las normas jurídicas como partes de un todo o
sistema debido a las relaciones de coordinación y subordinación que
existe entre ellas.
El 1° sistematizador del derecho fue jurisconsulto
alemán Federico de Savigny. Obra "Sistema del Derecho Romano
Actual". Es considerado el padre de la ciencia
jurídica.
La tarea sistematizadora:
- un hecho jurídico
- la norma jurídica: en la que se halla incurso
el hecho - institución: es la construcción formada por un conjunto de
normas jurídicas, vinculadas por un mismo
propósito o finalidad Ej.: la patria
potestad, el parentesco, el contrato,
hipoteca, prenda etc. - construcción: es la agrupación de
instituciones afines, su unión o
enlace. - sistema: es la unión o enlace de
construcciones
6. ordenamiento jurídico: es la
coordinación de los sistemas
estructurados bajo la preeminencia de una norma fundamental o
constitución nacional.
Recursos técnicos empleados:
Son los medios expresivos usados para manifestar formal
y sustancialmente la realidad del derecho, son utilizadas las
siguientes expresiones técnicas:
- Definiciones: expresan las notas
implícitas en le concepto. Las
definiciones admitidas en todos los códigos, deben ser
estrictamente legislativas, tienen por objetivo restringir la
significación del término a las ideas que
reúnan exactamente las condiciones establecidas por la
ley. Ejemplo:
"son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer
obligaciones". - Presunciones: es toda operación mental,
por la que se sacan consecuencias de los indicios. El punto de
partida para llegar a establecer una presunción es el
indicio. La presunción es la inferencia que la ley o el
magistrado saca de un hecho conocido para llegar al
establecimiento desconocido de otros hechos. - Standard jurídico o reglas flexibles:
es la norma intermedia creada para facilitar la
acomodación del hecho a la ley. - Ficciones jurídicas: son situaciones
creadas con arbitrio, sin una base cierta, no tiene realidad
alguna. Son necesarias para resolver ciertos casos que de otro
modo no se resolverían
Introducción al estudio de la ciencia
jurídica: ubicación de esta disciplina
Concepto: la introducción
al derecho es una disciplina que estudia las nociones
fundamentales de la ciencia y la técnica jurídica,
así como las diversas ramas del derecho positivo
para delimitar el ámbito de cada uno de sus principales
problemas.
Contenido:
- parte dogmática: expone las nociones
jurídicas fundamentales - parte técnica: estudia la
interpretación, aplicación e integración de la ley. - parte descriptiva: estudia las diversas ramas del
derecho positivo para determinar el ámbito de cada una y
sus principales problemas.
Ubicación de la disciplina:
La Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la U.N.A., está ubicada en el umbral de
los estudios jurídicos universitarios para que los
estudiantes puedan lograr nociones básicas fundamentales
de la disciplina.
La estructura de
los recursos constan
de:
- una materia
preliminar constituida por la integración al estudio del
derecho. - las disciplinas jurídicas especiales, que son
las ramas del derecho positivo: privado y público,
interno y externo. - la filosofía
jurídica que estudia el derecho en sus ingredientes
universales.
Filosofía del derecho.
Concepto:
Comprende tres clases de investigación:
- Lógica: se propone establecer el
concepto del derecho, superando los hechos particulares de los
sistemas normativos que se dan en los diversos países y
épocas - Fenomenológica: busca el
conocimiento de las causas genéricas y universales
del fenómeno jurídico. - Deontológico: estudia el derecho en
relación a los valores que
aspira realizar.
La filosofía del derecho estudia los primeros
principios
del obrar.
Los temas fundamentales de esta
disciplina:
- Determinación del concepto del derecho
Distinción entre ciencia y
filosofía del derecho:Ciencia del Derecho: tiene por objetivo los
sistemas jurídicos particulares, vigentes o
históricos, considerados para cada época y
pueblo. El jurista considera solo lo que es el derecho y no
lo que debería ser.Filosofía del derecho: estudia el
derecho con sus ingredientes universales. Cuales son los
elementos esenciales comunes a todos los sistemas
jurídicos.Investiga lo que debe o deberían ser en el
derecho. Tienen mayor radio de
acción y método propio de trabajo
reflexivo y apriorístico.Lección 3
Disciplinas jurídicas
auxiliares:Historia del derecho:
- Noción: estudia la evolución del fenómeno
jurídico en las diversas etapas de la vida, con el
propósito de establecer el origen, la
transformación y la caducidad de las
instituciones. - Divisiones:
- Noción: estudia la evolución del fenómeno
- Los valores que el orden jurídico-positivo
debe realizar.
- Según el ámbito:
- universal: la formación y desarrollo
de los sistemas jurídicos en todos los
países. - particular: a un pueblo determinado Ej.: la
historia del
derecho paraguayo es particular.
- Según el método empleado:
- clásico:
Externa: estudia las fuentes de
derecho, códigos y leyes.
Interna: trata el desenvolvimiento de las
instituciones jurídicas.
- moderno:
Método moderno que caracteriza la tarea del
historiador del derecho:
Actualmente se adopta el llamado "método
sincrético", "sincrónico" o
"sistemático":
Sincrético: por que busca conciliar la
historia con el derecho para precisar como han evolucionado las
instituciones jurídicas con el tiempo.
Sincrónico: se extiende a todos los
factores políticos, económicos, morales y sociales
para explicar el fenómeno jurídico.
Sistemático: trata de reconstruir el
sistema jurídico de la época.
También se utiliza el método
cronológico, se divide el estudio de la historia en
periodos que pueden o no coincidir con los establecidos para la
historia en general.
Fuente del conocimiento
histórico del derecho:
-Fuentes jurídicas: códigos,
leyes, costumbres, jurisprudencia, expedientes judiciales y
administrativos etc.
-Fuentes no jurídicas: obras escritas
(libros,
cartas, etc.)
que relatan, critican y reflejan la vida
jurídica.
A la historia del derecho le interesa el conocimiento de
las formas de vida jurídica que ha tenido la humanidad a
través del tiempo.
Derecho comparado. Denominaciones:
Tuvo diferentes nombres:
- -Concordancias
- -Legislación comparada, para indicar que le
objeto de su estudio es el cotejo de leyes. - –Derecho comparado, ya que se amplio el objeto de su
estudio, y compara también las costumbres, doctrina o
jurisprudencia.
Derecho Comparado. Definición:
Tiene por objeto describir el fondo común de los
conceptos e instituciones, mediante la confrontación de
sistemas jurídicos relacionados entre si. Puede referirse
tanto al derecho histórico como al vigente.
Consiste en la comparación repetida de los mismos
fenómenos cuando se producen en medios diferentes, en
condiciones distintas para establecer sus analogías y
diferencias.
Utilidad de su estudio:
- suministra elementos de otros sistemas
jurídicos para establecer analogías y
diferencias. - determinar caracteres constantes de las instituciones
jurídicas antiguas y actuales para perfeccionar su
conocimiento universal. - permite conocer el origen de las instituciones
jurídicas de un país. - es importe para la correcta interpretación de
las leyes. - orienta las reformas legislativas de los derechos
nacionales.
Sociología jurídica
Concepto: es una disciplina auxiliar que estudia
al derecho para explicarlo como hecho social ya producido y
determinar sus causas y efectos sociales. Ejemplo: una
relación contractual de trabajo, es un hecho
jurídico y la vez un fenómeno sociológico.
Trata de explicar sus causas, por que ha sucedido.
Objeto:
-estudio del fenómeno jurídico como hecho
social.
-estudio de los factores que intervienen en la
formación y desarrollo del derecho y los efectos que
produce en la vida social, un ordenamiento jurídico
determinado.
La lógica jurídica: instrumento de la
dogmática:
La lógica asegura la solidez del edificio
jurídico, sin ella no hay seguridad y se
cae en lo arbitrario. La ciencia jurídica cosiste en
interpretar, construir y sistematizar el contenido de un
ordenamiento jurídico; para ello debe someterse a las
reglas del pensar en general, a la lógica
formal.
El método jurídico:
Método es el camino que debe seguirse para llegar
al conocimiento de la verdad. El método jurídico es
el conjunto de procedimientos
intelectuales
de que hace uso la justicia para
descubrir la verdad jurídica. El método empleado
por una ciencia depende de su objeto. Se clasifican en
método inductivo y método deductivo.
-inductivo: va de lo particular a lo
general.
-deductivo: va de lo general a lo
particular.
Ambos métodos se
combina y se complementan.
Método jurídico que se
utiliza:
- El legislador: (elaboración de leyes)
se realiza mediante una lógica marcadamente
inductiva, los preceptos jurídicos que el
legislador formula son generalizaciones de casos
posibles. - El juez:(aplicación de la ley) utiliza
el método deductivo, utiliza el silogismo donde
de dos proposiciones denominadas premisa mayor y menor, se
deduce una tercera: la conclusión. Premisa mayor es la
norma legal, premisa menor es le caso particular y concreto
sometido a la decisión del juez y la conclusión
es la sentencia. - El jurista: goza de amplia libertad para
emplear los procedimientos intelectuales más adecuados
ya que no tiene las responsabilidades de aquellos.
Lección 4
Los valores como categoría especial del
reino de los objetos ideales:
Los valores son cualidades ideales, inespaciales e
intemporales que captamos mediante una intuición especial
no sensible, llamada "estimación".
Por ello, la justicia de una ley por ejemplo: es una
cualidad ideal que tienen, no forman parte del ser de esos
objetos. Los valores
son a priori, o sea independientes de la experiencia de los
objetos reales. Los valores son objetivos:
constituyen esencias ideales con validez propia y necesaria, por
que no forman parte de sus soportes reales. Los valores no
están en el objeto, sino fuera de él. Ej.: "el
cuadro es bello", la belleza es independiente y puede desaparecer
del cuadro, pero el valor
continuará existiendo
Los valores de la acción:
Son los valores éticos y de conducta.
Entrañan siempre un carácter bipolar, por que en forma
correlativa se deben pensar los valores positivos o negativos. El
valor positivo se postula como un deber ser, el valor negativo
como algo que no debe ser.
Los valores jurídicos:
Concepto: son aquellos que los hombres deben
realizar en la sociedad
mediante normas cuyo cumplimiento puede exigirse
coercitivamente.
Características: bilateralidad. Solo se
verifican en las relaciones entre pluralidad de personas o entre
situaciones de convivencia. Esta en la condición necesaria
para que un valor de conducta pueda ser considerado como valor
jurídico.
Enumeración de valores
jurídicos:
- Orden
- Seguridad
- Paz
- Poder
- Cooperación
- Solidaridad
- Justicia (valor supremo o central, determina la
armonía y equilibrio
de los demás valores jurídicos)
La justicia:
Etimología: tiene el mismo origen de
"jus". En la época romana los conceptos de jus y justicia
actuaban juntos.
Acepciones:
- En sentido corriente: justicia significa exactitud o
conformidad de una acción o cosa con otra. - En sentido técnico: justicia se aplica a las
relaciones entre personas. Es el principio regulador de las
acciones
sociales. - En acepción forense: la palabra es empleada
para significar el conjunto de jueces y tribunales como en la
expresión: "esta año la
administración de justicia a…". la frase
"estar en justicia" equivale a comparecer ante los jueces y
magistrados.
El sentido de la justicia:
Es el punto de parida para el análisis de lo que es la justicia, consiste
en la intuición emocional de un valor absoluto que reclama
un tratamiento igual para situaciones iguales. El sentimiento de
lo justo nace espontáneamente en la conciencia del
pueblo, así también el de justicia.
La idea de justicia: acepción amplia y
restringida:
La justicia es una armonía, igualdad
proporcional o medida armónica de cambio y
distribución, lo mismo en sentido
restringido que en una acepción amplia.
Según Ulpiano: "justicia es la voluntad perpetua
y constante de dar a cada uno lo suyo"
La justicia es:
- Voluntad: por que se refleja en la conducta de cada
uno - Perpetua: la intención recta del
sujeto - Constante: se debe perseverar en ella
En sentido jurídico, es el cumplimiento exacto de
las obligaciones susceptibles de ser pretendido por
otro
Elementos lógicos de la
justicia:
- Alteridad o Bilateralidad: la justicia tiene
una naturaleza
esencialmente social y se desarrollo allí donde se
encuentran las acciones de varios sujetos, con la función
especifica de señalar entre ellas un limite y una
armonía proporcional - Paridad o Igualdad: la justicia es un criterio
de medida. No se deben establecer diferencias de
protección jurídica para relaciones humanas
idénticas. - Reciprocidad o Correlación: el obrar de
cada uno, solo es considerado en cuanto se encuentra o
interfiere el obrar de otro. A la exigencia corresponde una
obligación, al señorío la
subordinación etc., cada uno vale como complemento del
otro. - Contracambio o Compensación: predomina
la valoración de cada acto en cuanto constituye un medio
de comunicación o interferencia entre sujeto
y sujeto - Remuneración: es la exigencia de que
cada sujeto sea reconocido por los otros en lo que vale y
retribuido con lo que le corresponde.
Valores conexos:
La justicia es el valor central y supremo, sin prejuicio de
otros valores que le crean las condiciones en que ella debe
actuar. Y ellos son:
- Orden: es la
organización de la sociedad para que pueda cumplir
sus funciones - Seguridad: es el conjunto de medidas
indispensable para que el orden jurídico sea estable y
duradero. Previene o castiga las violaciones de los
derechos. - Bien común: es el bienestar y
perfeccionamiento de la sociedad, indica cierta dirección a la justicia, la de tener en
cuenta los intereses de todos y no los de algunos
solamente.
Especies de justicia:
- General: si algo es debido a la colectividad
entera por los miembros de la misma. - Particular: si lo debido concierne a los
individuos. Se subdivide en:
- Justicia Distributiva: conciente en una
relación proporcional geométrica, de acuerdo con
la capacidad los bienes. El
que posee mayor riqueza debe contribuir más con el Estado
que el que no tenga. - Justicia Igualadora o Correctiva: es la igualdad en
las cosas o prestaciones
que se dan o se reciben. Es reguladora de las relaciones
intercambiables. Es valida para toda suerte de cambios e
interferencias, tanto de naturaleza civil como penal. Se
subdividen en:
- Justicia Conmutativa: se aplica en las relaciones
contractuales y determina la igualdad y proporción
entre las cosas, cuando se dan unas por otras. - Justicia Judicial: se aplica en el caso de
controversia con intervención del juez, para obtener
la reparación de los daños
producidos.
3) Justicia de Subordinación: es
la exigencia establecida por el Estado a cargo de todos los
obligados, para respetar la ley y prestar servicios en
interés de la colectividad. Es un medida
de seguridad más que de justicia.
- Justicia Social: para regular en orden el bien
común, las relaciones de los grupos
sociales entre si, la justicia debe de ser social. Su
ámbito de aplicación trascendió del
individuo a
la sociedad. Es un deber jurídico de solidaridad y
cooperación. Consiste en dar mas a los que tienen
menos.
Símbolos y representaciones
artísticas:
Que representan a la justicia:
- la balanza: por la idea de nivelación de dos
partes contrapuestas - la letra "E": por su semejanza con la
balanza. - la espada: símbolo de potencia y
precisión en manos de la justicia - la virgen: símbolo de incorruptibilidad y
ausencia de toda pasión - diosas: Temis y Astrea (mitología
griega)
La equidad:
Etimología: significa igualdad
Desarrollo histórico:
- en Grecia: se
la llamaba "epiqueya", y fue estudiada primero por Aristóteles, quien la definió como
"una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente
legal". La equidad se interesa por las circunstancias
particulares del caso. - en Roma: se
llamaba "aequitas". Era sinónimo de justicia y
prudencia, dentro y fuera del derecho. Sin ella no se concibe
el derecho romano, gracias a ella fue progresiva y racional. Se
la representaba con la mujer con la
balanza y la espada, pero sin los ojos vendados
Concepto: es un criterio de justicia que se
aplica para moderar el rigor legal y adaptar las normas generales
a los casos particulares y concretos, previa apreciación
de las diversas circunstancias, para no causar un verdadero
agravio a la justicia.
Funciones de la equidad:
- Función Correctora: consiste en la
adaptación de una norma general a las circunstancias
particulares del caso. Es adaptar el caso siguiendo los
criterios previstos en el ordenamiento positivo, no supone
modificar una norma legal. El juez al decidir con criterio
legal, debe ajustarse a la ley. El acto de justicia debe
atender al espíritu de la ley más que a su
texto. Y
cuando la aplicación literal de la norma conduzca a
resultados contrarios al fin de la ley, corresponde a la
equidad rectificarla. - Función Supletiva: la equidad es el
sucedáneo de la norma ausente, en los casos
vacíos, lagunas u omisiones del derecho positivo que
no encuentran solución ni en la analogía ni en
la costumbreLa equidad en la Constitución Nacional del
92:- Del Congreso Legislativo: puede conceder
amnistía (olvido o perdón de hechos pasados),
es una medida de clemencia del gobierno
nacional dictada en favor de reos acusados de delitos
políticos. - Del Presidente: puede conmutar penas y
conceder indultos, conforme con la Corte Suprema de
Justicia y de acuerdo con la ley, se hace en nombre de la
piedad cristiana y la civilización. Indulto es el
perdón absoluto de la pena. Conmutación es el
cambio de una pena mayor por otra menor.
Lección 5
Principios Generales del
Derecho:Concepto: son verdades jurídicas de
validez universal que sirven de fundamento y límite a
toda legislación positiva. Son un elemento constante y
permanente del derecho.Origen: la primera mitad del siglo XIX. Fue
usado por primera vez en el Código
Civil Sardo de 1837. Fue llamado también "Código Albertino" por el rey de
Cerdeña.Su aplicación en el paraguay como
fuente del derecho:Los Principios Generales del Derecho rigen en
nuestro país desde el 1 de enero de 1877, mediante el
Código en el se ordena recurrir a los Principios mas
elevados, que no han sido estructurados en forma expresa,
cuando una cuestión civil no puede resolverse ni por
las palabras ni por el espíritu de la ley, ni por
leyes análogas. Mediante la inclusión de los
Principios Generales del Derecho, el legislador procura la
plenitud general del ordenamiento jurídico, no dejando
lagunas. Se aplica a todas las ramas menos a lo
penal.Método para determinar los:
- los filósofos racionalistas parten de la
razón y por vía deductiva elaboran los
Principios Generales de que hacen derivar los principios
particulares. - los filósofos positivistas parten de los
principios particulares y llegan por
inducción a los Principios
Generales.
Ninguno de estos métodos es exclusivo, ya que
no se llegan a ninguna conclusión sin la ayuda del
raciocinio.En la indagación de los Principios Generales
caben todos los métodos idóneos: inducción, deducción e
intuición.Su naturaleza: concepciones
fundamentales:- El Sistema Legalista: se afirma que los
Principios Generales del Derecho inspiran una determinada
legislación positiva, y no deben rebasar el marco
del derecho estructurado. Este sistema conspira contra la
validez de la formula,
desnaturalizándola. - El Sistema Filosófico: sostiene que
los Principios Generales son los del derecho
natural, superior al legislado. Los Principios
Generales están dentro y fuera del derecho positivo,
entre la filosofía del derecho y la ciencia
jurídica, dicen que se trata de verdades
jurídicas de validez universal.
El problema de la codificación de estos
Principios:- El respeto
a la
personalidad humana: la nota esencial de la
personalidad del hombre
es la actitud
para ser titular de derecho y obligaciones. La naturaleza
humana tiene varias dimensiones: biológica,
espiritual, ética y jurídica, por
consiguiente el derecho no puede ni debe circunscribirse a
la persona en sentido jurídico, sino estructurar una
total protección del hombre en su integridad
física y moral. - La libertad: comprende dos
aspectos:
-libertad natural: como atributo de la voluntad
del hombre quien puede obrar por si.Se reconoce como limite las libertades de los
demás.-libertad jurídica: es la facultad que
tiene el hombre derivada de una norma amparada por la
legislación, se refiere a los derechos
subjetivos.3) La igualdad: no es de naturaleza
sino de justicia. La vida crea situaciones de desigualdad,
empezando por los sexos; no existen dos seres iguales. El
derecho no hace más que reconocer esa desigualdad
subjetiva.La desigualdad subjetiva en el
derecho:En toda relación jurídica la
posición del sujeto activo es siempre privilegiada
respecto del sujeto pasivo. El primero tiene la facultad de
exigir y el segundo la obligación de cumplir Ejemplo:
el propietario y el inquilino, el acreedor y el
deudor.La igualdad del derecho objetivo:
El derecho coloca en la misma situación
jurídica a todos aquellos en quienes concurren
idénticas situaciones, los cuales tienen iguales
derechos y obligaciones. El principio de igualdad ante la ley
significa que no deben establecerse excepciones ni
privilegios.Principios Generales del Derecho consagrados en
la Constitución Nacional:-Principio de libertad: Art. 49: "los actos
privados de los hombres que no ofendan al orden publico o a
la moral,
están exentos de la autoridad
de los magistrados…"-Principio de igualdad: "los habitantes de la
República son iguales ante la ley, sin discriminación alguna…"
"el hombre
y la mujer
tienen iguales derecho civiles y políticos
etc."-Inviolabilidad de la propiedad
privada: "nadie puede ser privado de su propiedad sino en
virtud de sentencia judicial"Medidas de seguridad del ordenamiento
jurídico:Concepto: son los arbitrios establecidos para
dar certeza y duración al ordenamiento jurídico
creado.Diferencia con los principios generales del
derecho:- Las medidas de seguridad del ordenamiento
jurídico se refieren al derecho
estructurado. - Los principios se refieren al derecho en
general
Principales medidas de seguridad del ordenamiento
jurídico:Se hallan configuradas en la Constitución
Nacional, Códigos, Leyes Orgánicas. Y
son:- La Cosa Juzgada: es un efecto de la
sentencia que impide un nuevo pronunciamiento entre las
mismas partes y por la misma causa, sobre el que ya se ha
pronunciado una sentencia - La Irretroactividad de la ley: "ninguna
ley tendrá efecto retroactivo, salvo las leyes
penales que sean más favorables al encausado o
condenado". "Las leyes disponen para el futuro, no tienen
efecto retroactivo ni pueden alterar los derechos ya
adquiridos". - La Prescripción: "los derechos
reales y personales se adquieren y se pierden por la
prescripción, que es un medio de adquirir un derecho
o de liberarse de una obligación por el transcurso
del tiempo" - Inscripción de los actos
jurídicos: en los Registros
Públicos organizados por leyes diversas, para que
puedan surtir efectos contra terceros. - La Soberanía del pueblo: "en la
Republica Del Paraguay la soberanía reside en el
pueblo, que la ejerce conforme a lo dispuesto en esta
Constitución". - La división de los poderes del
Estado: "el Gobierno de la Rca. Es ejercido por los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dentro de un
sistema de división, equilibrio e
interdependencia" - Primacía de la Constitución:
"la Constitución es la ley suprema de la Nación, toda ley, decreto,
reglamento, etc., que se oponga a ella es nulo y de
ningún valor".
Lección 6
Derecho Natural.
Significado:Denota un orden intrínsecamente justo,
fundado en la naturaleza humana y superior a toda ley
escrita. En ella debe conformarse todo derecho positivo y
siempre debe prevalecer.Orientaciones que ha tenido su doctrina a
través de la historia:- En Grecia: la filosofía griega
concibió la idea de un derecho natural, de
carácter universal, eterno o inmutable y basado en
la naturaleza cósmica, que regia todo lo creado y
era norma de las acciones humanas.
- –Sócrates: decía que el
hombre justo debe obedecer no solo a las leyes del
Estado, sino a las leyes no escritas de los
dioses. - –Platón: destaca el valor de una ley
permanente que está por encima de las
disposiciones humanas. - -Aristóteles: distinguió lo justo
natural de lo justo legal. - -Los estoicos (Zenón y Crisipo):
centraron su filosofía en la naturaleza y la
razón. Proclamaron un derecho natural
universalmente válido, regia todos los pueblos y
seres humanos, sin discriminación de raza ni sexo.
- En Roma: (influencia de los
estoicos)
- -Según Paulo: "el derecho natural es
siempre bueno y justo" - -Según Ulpiano: "el que la naturaleza,
enseñó a todos los animales
terrestres, acuáticos y
volátiles." - -Cicerón: "el derecho verdadero es la
recta razón conforme a la naturaleza, que descubre
una ley grabada en todos los corazones que prescribe el
bien y la justicia. El derecho natural era de validez
absoluta y universal." Hace una distinción entre lo
legal (la ley positiva) y lo jurídico (la justicia).
Es absurdo creer que todo lo promulgado como ley sea
justo.
Santo Tomas convierte el derecho natural en un
sistema armonioso filosófico. Afirma que hay tres
leyes que derivan el uno del otro:a) Ley eterna: es la razón divina
que gobierna el mundo físico y moral.b) Ley natural: es la
participación de la ley eterna en los seres
racionales, y podemos conocerla mediante la razón,
que nos hace distinguir lo bueno y lo malo.c) Ley humana: deriva de la anterior, es
promulgada por quien tiene el cuidado de la colectividad
para realizar el bien común por las que se
conserva la vida del hombre, las que permiten lo que la
naturaleza enseñó.- La edad
media: la idea del derecho natural se impregna en
el sentido religioso, reafirma su origen divino, la
razón humana la recibe mediante la
revelación. - Los siglos 17 y18. escuela
Clásica del derecho natural.
Contemporáneo:
Fundamentos: está fundado en la
personalidad humana, o en el hombre como persona, sujeto de
derecho y deberes.Contenidos: contiene principios muy
generales y básicos que sirven de fundamento y
límite a todo ordenamiento
jurídico.Los Derechos
Humanos: antecedentes históricos:En la antigüedad se consideraba al hombre
sometido al Estado. Actualmente la relación
hombre-Estado es generadora de derechos y deberes, es una
relación jurídica.El reconocimiento de loas Derechos Humanos
evolucionó de la siguiente manera:– en primer lugar se tendió a instituir los
derecho fundamentales del hombre, imprescriptibles e
inalienable.– aumentó el número y contenido de los
derechos humanos y transcendió del individuo a la
sociedad y la cultura.– se comenzó a proteger el ejercicio de los
derechos reconocidos en forma regional, luego nacional e
internacional.– se reunió en la ciudad de Bogota en 1948 la
9° conferencia
Internacional Americana donde se declararon los deberes del
hombre.Aquí se formó el cuadro de los deberes
del hombre que aun no existía.Los Derechos Humanos de la 1 ° ,2 ° y 3
° generación:1° generación: se inserta junto
con los derecho civiles, los derechos políticos cuya
manifestación mas trascendente está en el
sufragio, a la que la ley fundamental
define como derecho, deber y función pública
del elector.2° generación: comprenden los
derechos sociales, económicos y culturales. El hombre
aspira a una vida mas digna.3° generación: derecho al
desarrollo, la paz, ambiente
sano, el cuidado de la riqueza cultural y artística
del pueblo.La OEA: (Organización de Estados Americanos):
está integrado por todos los Estados independiente del
continente (excepto Cuba). Fue
fundada por los 21 países el 30 de abril de 1948
durante la 9° Conferencia Panamericana.Objetivos:
- Consolidar la paz y la seguridad en el
continente. - Promover y consolidar las democracias
representativas, respetando las políticas de no
intervención. - Prevenir dificultades y asegurar el arreglo
especifico en disputa entre sus países. - Promover a través de la cooperación
activa, su desarrollo económico, social y
cultural.
Alberto Lleras Camargo:
(colombiano)Fué el primer Secretario de la OEA de
1948 a 1954, abandonó el cargo cuando fue nombrado
Director de la Universidad de los Andes.Fue político, periodista y
diplomático. Militó el Partido Liberal y
dirigió diarios.Fue diputado, presidente y ministro durante
posteriores gobierno.La Declaración Americana de los derechos y
deberes del hombre:Fue proclamada el 30 de abril de 1948 por la 9°
Conferencia Intencional Americana.Fundamentos:
-"los pueblos americanos han dignificado la persona
humana sus Constituciones Nacionales, reconocen que las
instituciones jurídicas y políticas tienen como
fin la protección de los derechos esenciales del
hombre"-"tales derechos no nacen del hecho de ser nacional
de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los
atributos de la persona humana"Partes:
- Preámbulo
- Parte 1: se reconoce el derecho
a:
- la vida , seguridad e integridad de las
personas - igualdad ante la ley
- liberad religiosa, de culto e
investigación - protección a la maternidad e infancia
- Parte 2: se enuncia los deberes del
hombre
- Asistir , alimentar , educar y amparar a los
hijos menores de edad - Lo hijos deben honrar siempre a sus padres,
asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando estos los
necesiten - Votar en las elecciones populares de su
país - Obediencia a la ley y demás mandato
legítimos
La Declaración Universal de las Naciones
Unidas sobre los Derechos Humanos:Las Naciones Unidas consta de varios organismos
entre los cuales se encuentran:- La Asamblea General: quien promoverá
estudios para ayudar a hacer efectivos los Derechos Humanos
y las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción de raza, sexo ni religión. La Asamblea General
proclamó la Declaración Universal de los
Derechos Humanos como ideal común por el que todos
los pueblos y nación deben esforzarse. - El Consejo Económico Social: podrá
hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto
a los DD.HH, y las libertades fundamentales de todos. Se
estableció la "Comisión Especial de los
Derechos del Hombre" que elaboró un proyecto
sobre: "Declaraciones Universales de los Derechos Humanos",
que fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948.
El pacto de San José de Costa
Rica:Se acepta la competencia de la Corte Interamericana de
DD.HH. para el conocimiento y juzgamiento de violaciones de
los Derechos Humanos en 1989.El Paraguayes la Comisión Internacional de
los Derechos Humanos:El Paraguay admite un orden jurídico
suprenaconal en la constitución nacional "se acepta la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
para el conocimiento y juzgamiento de violaciones
humanas"La Corte Interamericana de los Derechos
Humanos:Tienen competencia para conocer cualquier caso
relativo a la interpretación de las disposiciones de
estas convenciones que les sea sometido, siempre que los
Estados partes reconozcan dicha competencia por
declaración especial.El orden jurídico
supranacionalLa cuarta instancia Art. 145: l"a Republica
del Paraguay en condiciones de igualdad con otros Estados,
admiten un orden jurídico supranacional que garantice
la vigencia de los derechos humanos, de la paz, la justicia,
de la cooperación y de desarrollo en lo
político, económico y cultural. Dicha
decisiones solo podrán ser adaptadas por la
mayoría absoluta de cada Cámara de
Congreso".La Convención Interamericana contra la
corrupción:Los Estados miembros, convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las
instituciones públicas, atenta contra la sociedad
etc., por su naturaleza exige convertir toda
corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas.Lección 7
Los Derechos Humanos en la
Constitución del 92:- Derecho a la vida: es inherente (no se
puede separar de ella) a la personalidad humana. Queda
abolida la pena de
muerte. - Derecho a la libertad: están
proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y
trata de personas. No se admite la privación de
libertad por deudas. - Derecho a un ambiente saludable: toda
persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y
ecológicamente equilibrado. - Derecho de la
familia: la familia es
el fundamento de la sociedad, se garantiza su
protección. - Derecho de trabajo: toda persona tiene
derecho al trabajo lícito, libremente escogido y a
realizarse en condiciones dignas y justas. Se tiene derecho
a igual salario
por igual trabajo. La duración máxima de los
horarios de trabajo no excederá de 8 horas. Los
descansos y vacaciones anuales serán remunerados
conforme a la ley. - Derecho de la salud:
se protegerá y promoverá la salud como
derecho fundamental de la persona. - Derecho de la educación: toda
persona tiene derecho a una educación integral y permanente. Las
escuelas públicas serán gratuitas.
También se promoverá la enseñanza técnica.
La igualdad ante la ley:
La Estado garantizará la igualdad ante las
leyes. Todos los habitantes de la Repúblicason iguales en dignidad y
derechos, no se admiten discriminaciones.La equidad:
Es el perfeccionamiento de la justicia en los casos
concretosPrincipios del Estado de
Derecho:El Estado de Derecho es un Estado en que los
gobernantes y los gobernados están sometidos a la ley.
El término Estado de Derecho, fué usado por
primera vez por el alemán Roberto Von Mohi. En
él impera la ley.Características:
- división de los poderes
- la administración del Estado está
sometida a un régimen de fiscalización que se
realiza a través de un control
judicial - derechos y libertades fundamentales del
ciudadano: es decir, que deben estar consagradas en las
leyes y su realización debe ser efectiva. La ley
imperante debe tutelar los derechos humanos que aseguran a
la sociedad de desenvolvimiento libre y
democrático.
Nuevas figuras jurídicas de la
Constitución Nacional 92:Habeas Data: es una garantía
constitucional. Toda persona puede acceder a la información y a los datos que
sobre sí mismo o sobre sus bienes obren en Registros
Oficiales o privadas de carácter público,
así como conocer el uso que se haga de los mismos y de
su finalidad.El preámbulo: es la
manifestación de los propósitos e ideales que
preceden a los artículos de la Constitución.
Resume sus objetivos superiores.El estado social de derecho: Art. 1 "la
Republica del Paraguay es para siempre libre e independiente.
Se constituye en Estado Social de Derecho, unitario,
indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta
Constitución y las leyes"Vice-presidencia de la República:
"habrá un vice-presidente de la Republica quien en
caso de impedimento o ausencia temporal del presidente o
vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá en
el cargo con todas sus atribuciones"Función constitucional: "en la Rca del
Paraguay, la soberanía reside en el pueblo que la
ejerce con lo dispuesto en esta
ConstituciónEl Defensor del Pueblo: "es un comisionado
parlamentario que actúa en defensa de los derechos
humanos, la canalización de reclamos populares y la
protección de los función judicial intereses
comunitarios. En ningún caso tendrá
función judicial ni competencia ejecutiva"Consejo de la Magistratura:
Deberes:
- proponer las ternas de candidatos para integrar
la Corte Suprema, también los jueces y
fiscales - elaborar su propio reglamento
Miembros:
- 1 miembro de la Corte
- 1 representante del Poder
Ejecutivo - 2 abogados
- 1 profesor
de la UNA - 1 profesor de facultades privadas
Lección 8
Filosofía y ética de los Derechos
Humanos:La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y los derechos de los seres humanos. Promover el desarrollo
de las relaciones amistosas de las naciones.Celso R. Velásquez, un hombre ligado a la
creación de las Naciones Unidas:Firmó como representante de Paraguay la carta de
las Naciones Unidas, en el acto realizado en San Francisco
California el 26 de junio de 1945. Fué profesor y
decano de la UNA. Participó en la Guerra del
Chaco donde obtuvo el grado de Mayor. Fue Embajador Nacional
EE.UU.Concepto de René Casin:
Fué el principal autor de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo
que recibió el premio Novel de la Paz.Concepto de U. Thant:
Fué secretario de la O.N.U. Obtuvo gran
admiración por su integridad y su habilidad como
negociador paciente y sutil.La Cláusula Democrática del
MERCOSUR:- Libre circulación de bienes, servicio
y factores, mediante la eliminación de los derechos
aduaneros y aranceles. - Fijación de una tarifa externa y
común y adopción de una política comercial
común. - Coordinación de políticas
económicas y de comercio
exterior, a fin de asegurar condiciones adecuadas de
competencia en los países miembros.
Lección 9
Constitucionalismo social:
Es la conexión que pone el interés
general encima de los particulares y se ocupa del derecho al
trabajo y a la seguridad social.Los derechos sociales y los deberes
sociales:-Derecho social: son aquellos que crean las
condiciones o proporcionan los servicios necesarios para que
los individuos puedan tener un efectivo acceso a los
beneficios de la
educación, la cultura y gozo de las mismas
llamadas también "derecho de primera
generación" libertad, seguridad de patrimonio, "derecho de segunda
generación": educación, familia, gremios, justa
distribución de riqueza.-Deberes sociales: nadie está exento
de los deberes de solidaridad.El gobierno democrático:
Exige la igualdad y libertad. Sus pilares
fundamentales son: ética, derecho, justicia
igualitaria. El gobierno democrático consolida la
convivencia, promueve el disenso dentro de las normas
jurídicas y ante las discrepancias muestra
tolerancia
del espíritu abierto a recibir críticas
honestas como aporte al perfeccionamiento de las
políticas del progreso de la sociedad.Disenso:
Es una lucha contra el régimen, es la
fractura del consenso, quienes luchan para sustituir el
régimen por otro, o sea para cambiar los fines y
valores, para remplazar las instituciones
fundamentales.Consenso:
Quienes comparten el consenso tienen una misma idea
de legitimidad.El abuso de los derechos:
El hombre tiene deberes irrenunciables para con la
sociedad a la que pertenece. El ejercicio de sus derechos no
debe implicar perjuicio o daños para las libertades
ajenas. El abuso de las libertades y derechos es igual a un
acto antijurídico.Sociedad abierta:
Es lo mismo de sociedad democrática,
ésta otorga al individuo el aliento para la
expresión del pensamiento, estimula a la cultura, entusiasma
a los acreedores y da un sentido fecundo a la
libertad.Poder abierto:
Es el consagrado por los Estados
Democráticos, implica la participación del
pueblo para dar vida y vigencia efectiva a las
instituciones.Democracia:
Se engrandece con la vigencia del derecho que
tutela a
todos en sus intereses legítimos. Es el sistema
político por el que el pueblo de un Estado ejerce
su soberanía mediante cualquier gobierno.Autocracia:
En ella no hay discusión, solo
imposición, no importa más que la voluntad del
gobierno que se rige en una injusta e impopular
"ley".Conciliación de la libertad individual y
la justicia social:Es el Estado Social de Derecho, se ocupa de proteger
la libertad con gran sensibilidad de igual manera con la
familia, trabajadores, escuela, gremios. El orden
económico, social y cultural bajo la
inspiración del bien común.Lección 10
El Estado. Concepto:
Es la organización jurídica de un
pueblo bajo poder soberano que se ejerce en un territorio
determinado. Es una forma de la sociedad humana
jurídicamente organizada.Elementos constitutivos:
- Población: es el conjunto de
personas físicas entre nacionales y extranjeros,
subordinados a la actividad del Estado. - Territorio: es la porción de
espacio en la que el Estado ejercita su poder. El
ámbito espacial de las normas, es el territorio en
sentido político. Es un espacio tridimensional:
longitud, anchura y altitud. - Poder: es la potestad jurídica y
política ejercida por el Estado sobre el territorio
y la población. Da forma y carácter
al Estado. No es un dominio si
no un imperio, ya que es la potestad de mando sobre un
grupo de
personas.
Diferencias entre estado y
naciones:Nación: es el conjunto de familias
unidas por vínculos naturales de raza, idioma,
religión, costumbres etc., asentada en un territorio
determinado. Sus elementos constitutivos son:
población, territorio y conciencia
nacional.Estado: es la denominación que reciben
las entidades políticas soberanas sobre un determinado
territorio y su conjunto de organizaciones de gobierno.Nación: es anterior al
estadoEstado: constituye la organización
política jurídica de la
nación.Pueden existir diversas naciones dentro de un mismo
estado ejemplo: Ciudad del Vaticano.Estado: puede crearse mediante un proceso
fulminante: victoria militar. También mediante formas
pacificas como la vena o sesión de terrenos a otro
Estado.Nación: no puede formarse ni
destruirse, sino por un proceso lento y progresivo, que no es
la creación de un hombre.El Gobierno:
Es el conjunto sistematizado de Órganos
encargados del ejercicio del Poder Estatal, para la
realización de actividades legislativas, ejecutivas y
jurisdiccionales.Acepción Doctrinaria:
Comprende el sistema orgánico-dinámico
o funcionamiento referido a los 3 poderes.Estructura del Estado:
Es el ámbito espacial establecido para la
aplicación de los distintos órdenes
jurídicos.- Centralización: cuando todo sistema
jurídico de un Estado tiene aplicación total
en el territorio del mismo. Todas las normas
jurídicas creadas por un Estado tiene igual
ámbito espacial de aplicación. - Descentralizado: cuando las normas
jurídicas de un Estado tienen campos distintos de
aplicación y son:
- Legislativa: cuando el ordenamiento
jurídico de un Estado, comprende normas generales de
aplicación total y a la vez normas generales de
aplicación local. - Administrativa: las resoluciones
administrativas o sentencias judiciales tienen
aplicación territorial determinada y a la vez puede
tener aplicación total en el territorio. - Descentralización por cuerpos
autónomos: dentro de un sistema jurídico
determinado, se reconoce la posibilidad de que existan
sistemas jurídicos parciales.
Funciones Primarias:
- Legislación: es la
determinación del Orden Jurídico, mediante
normas de derecho para regular las relaciones sociales, es
el Poder Legislativo. - Jurisdiccional: mantenimiento de ese Orden Jurídico,
reestableciéndolo cuando fuese alterado, es el
Poder
Judicial. - Ejecutivo: satisfacción de las
necesidades de seguridad, cultura y bienestar general, es
el Poder Ejecutivo
Ellos conjuntamente realizan los fines del
EstadoDoble personalidad jurídica del
Estado:El Estado es persona de derecho
público y privado:- Publica: cuando el Estado como poder
soberano realiza actos de gobierno en virtud del imperio
que tiene sobre su población y territorio. Ej.:
cuando organiza un servicio público;
expropiación por una causa social. - Privado: el Estado es sujeto de derechos y
obligaciones en igualdad con los sujetos particulares, en
tal concepto puede ser locatario, acreedor, demandado. Y la
decisión de actos litigiosos compete al Poder
Judicial
El Estado de Derecho. Concepto:
Es un régimen en el que el poder
público y los habitantes de un país,
están sometidos a normas jurídicas iguales para
todos.El Estado paraguayo. Surgimiento y
organización jurídica actual:El Estado paraguayo surgió en la Revolución de la Independencia de 1811.
Organización actual:
Sobre la Constitución del 92 la Republica es
gobernada por los 3 poderes del Estado. Se adopta como
gobierno la Democracia
representativa, participativa y pluralista, fundado en el
reconocimiento de la dignidad humana. La dictadura
está fuera de la ley.Lección 11
Regulación de la actividad
humana:- Reglas técnicas. Concepto: es
cuando la actividad conciente del ser humano, se propone
obtener preferentemente fines científicos,
artísticos o de utilidad
practica en general. Prescriben siempre los medios
idóneos para la realización de fines
determinados.
Características:
- responden a una necesidad
lógica - regulan la actividad humana para alcanzar la
verdad, la belleza o fines de utilidad practica - encausar el hacer humano
- Normas Éticas. Noción: toda
norma implica siempre un "deber ser", en relación
con la conducta del hombre. Es la formulación de lo
que debe acontecer aun cuando ese algo no acontezca. No
dice "qué sucederá o se producirá",
sino "qué deberá producirse". Su fin es
orientar la conducta para cumplir determinadas acciones u
omisiones.
Características:
- son reglas de comportamiento obligatorio, imponen deberes
para el sujeto a quien se dirigen - contienen un imperativo
- encausan el obrar humano, actividad
perfeccionista que aspira llegar a Dios.
Normas (griego) y Canon
(latín):Son sinónimos. El canon es utilizado
absolutamente en el orden religioso. Se llama "Derecho
Canónico" al ordenamiento jurídico de la
iglesia
católica.Ley natural. Concepto:
Indica que su fenomenología pertenece al reino
natural y enlaza a un hecho antecedente como causa, un hecho
consecuente como efecto producido sin excepción normal
posible ejemplo: "todos los hombres tienen que morir"
Tener que ser.Ley cultural. Concepto: para expresar que los
fenómenos a que se aplica, están en la cultura.
Es un Deber ser.Deferencia entre:
Ley natural
-se aplica al ser
-debe cumplirse siempre e
indefectiblemente-tiene significación teórica y
traduce realidades efectiva-es intelectivo
Ley cultural
-se aplica al deber ser
-es contingente y violable
-tiene sentido práctico y expresa lo
que debe acontecer-es perfeccionista
Clasificación de las normas
éticas:Atiende a la actividad regulada y a los fines que
proponen:– religiosas
– morales
– de trato social
– jurídicas
Algunos filósofos del Derecho los reducen a:
morales y jurídicos.La ética como ciencia de la conducta
humana:-Sentido amplio: es la ciencia que trata de
la conducta humana en general. Es la disciplina normativa del
obrar en general. Y son la religión, la moral y el
derecho.-Sentido restringido: es la ciencia del bien
y el carácter. Es sinónimo de moral.Lección 12
Normas religiosas. Concepto:
Regulan el comportamiento del ser humano en sus
relaciones con la divinidad. Tienen como fin el
perfeccionamiento del individuo ante Dios.Características:
- Espontaneidad: la adhesión a los
dogmas religiosos debe ser voluntario - Heteronomía: se impone desde
fuera por el poder de la divinidad. - Unilateralidad: imponen deberes, pero no
conceden derechos. - Interioridad: regulan la parte
intima - Incoercibilidad: las personas que no las
cumplan están libres de
sanción.
Clasificación de las normas
religiosas:- Normas de fe: trata de la
teología - Normas de razón: trata la teodocia y
filosofía - Normas primarias: establecidas por los fundadores
de religiones - Normas secundarias: por la autoridad
eclesiástica
Sanciones religiosas: el pecado es la
violación de oda norma religiosa.Se clasifican en:
- Sanciones terrenales:
- premiales
- preventivas
- represivas
- Sanciones ultraterrenales:
- premiales
- punitivas:
- temporal (purgatorio)
- eterno (infierno)
Relaciones entre religión y
derecho:Puede hacer una relación de orden general
(cultural) y de orden especial (legal)-La relación de orden cultural,
consiste en que los valores religiosos y jurídicos
forman parte de la filosofía general. La
religión proporciona al derecho valores inestimables:
la existencia de Dios, el libre albedrío y la
inmortalidad del alma.
Todas las religiones
interesan al derecho por que suministran datos para estudiar
el origen y la evolución de las instituciones
jurídicas.-La religión y el derecho tienen
relación legal cuando en el país tienen
un credo oficial como el Paraguay por ejemplo: que
adoptó como religión oficial la Católica
Apostólica Romana, pero se reconoce el derecho de
libertad religiosa. Uno de los requisitos para ser presidente
es ser católico. El arzobispo de Asunción
integra el Consejo de Estado.Normas morales. Definición:
Formulan imperativamente los deberes ordenados al
bien del hombre, a su adecuación a la virtud. Ej.:
"debes honrar a tus padres"Características:
- Autonomía: el hombre se impone la
norma a sí mismo de modo libre y
voluntario - Unilateralidad: frente al sujeto obligado
por la norma, no existe otro exigiendo su
cumplimiento. - Subjetividad: se elabora y decide dentro
de uno y por sí mismo - Interio-exterioridad: las normas morales
dan preferencia al aspecto interno pero se manifiestan
exteriormente. - Incoercibilidad: no se puede recurrir a la
fuerza o
la coacción para exigir su cumplimiento. - Por su rigor preceptivo: son
órdenes son absolutas e incondicionales. Ej.: no
robaras, no mataras etc.
Sanciones:
Son de orden psíquico y depende del sujeto
trasgresor. La conciencia impone el castigo del
remordimiento.Diferencia entre moral y derecho:
Moral:
-considera y valora el comportamiento
humano desde el punto de vista de la conciencia del
sujeto-no es coercible: no se puede recurrir a la fuerza
para su cumplimientoDerecho:
-desde el punto de vista del comportamiento de
varios sujetos– se puede imponer coercibamente
Afinidades entre moral y derecho:
- ambas pertenecen al reino del "deber ser", el
sujeto obligado está en libertad de cumplirlos o
violarlos. - regula la conducta humana desde puntos de vista
semejantes: la moral frente al bien y el derecho frente a
la justicia. - actúan sobre sujetos librevolentes (libre
albedrío) - ambas se complementan
- ambas forman un conjunto armónico, todas
las ramas del derecho tienen un fundamento
moral.
Decálogo del abogado:
- Estudia: el derecho se transforma
constantemente - Piensa: el derecho se ejerce
pensando - Trabaja: la abogacía es un ardua
tarea - Lucha: por la justicia
- Sé leal: a tu cliente
y con el juez - Tolera: la verdad ajena en la misma medida
en que quieres que sea tolerada la tuya - Ten paciencia
- Ten fe: en el derecho, en la justicia, en
la paz, en la libertad - Olvida: concluido el combate olvida tan
pronto tu victoria como tu derrota - Ama tu profesión
- Del Congreso Legislativo: puede conceder
- Función interpretativa: sirve para
desentrañar el verdadero significado y alcance de la
ley, evita consecuencias injustas que podrían derivar de
la aplicación del texto de la ley.
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