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Programa Completo de Introducción al Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Lección 2

Disciplinas jurídicas:

Jurisprudencia: ciencia del derecho o
dogmática jurídica

Deriva de "jus" y providencia jurisprudencia
significa:

  • Ciencia del derecho: academia de
    jurisprudencia y Dr. en Jurisprudencia.
  • Fuente de derecho: colección de fallos
    o sentencias firmes y uniformes de los órganos
    jurisdiccionales del estado.

Se suelen emplear las denominaciones
"sistemáticas y de dogmática jurídica"para
reemplazar el nombre tradicional de la ciencia del
derecho.

Su objetivo y
división:

El objetivo de la ciencia jurídica es la conducta humana
en interferencia ínter subjetiva, a través de
normas que le
confieren sentido se divide en:

División

La ciencia jurídica tiene por misión:
interpretación construir y sistematizar el
contenido de un ordenamiento jurídico, y consta de 2
partes:

Una teoría
llamada "sistema
jurídica"y otra práctica llamada "técnica
jurídica".

Características:

La sistemática jurídica: tiene por
objeto la sistematización ordenada y coherente de las
normas que integran un ordenamiento jurídico temporal y
especialmente circunscrito.

La técnica jurídica: estudia los
medios
adecuados para la elaboración y aplicación eficaces
de las normas que integran un ordenamiento jurídico.
Existe una técnica para la elaboración de normas y
otra para la aplicación de las mismas.

La sistematización
jurídica:

El área de los juristas llamada
"sistematización", está guiada por la idea de
presentar las normas jurídicas como partes de un todo o
sistema debido a las relaciones de coordinación y subordinación que
existe entre ellas.

El 1° sistematizador del derecho fue jurisconsulto
alemán Federico de Savigny. Obra "Sistema del Derecho Romano
Actual". Es considerado el padre de la ciencia
jurídica.

La tarea sistematizadora:

  1. un hecho jurídico
  2. la norma jurídica: en la que se halla incurso
    el hecho
  3. institución: es la construcción formada por un conjunto de
    normas jurídicas, vinculadas por un mismo
    propósito o finalidad Ej.: la patria
    potestad, el parentesco, el contrato,
    hipoteca, prenda etc.
  4. construcción: es la agrupación de
    instituciones afines, su unión o
    enlace.
  5. sistema: es la unión o enlace de
    construcciones

6. ordenamiento jurídico: es la
coordinación de los sistemas
estructurados bajo la preeminencia de una norma fundamental o
constitución nacional.

Recursos técnicos empleados:

Son los medios expresivos usados para manifestar formal
y sustancialmente la realidad del derecho, son utilizadas las
siguientes expresiones técnicas:

  • Definiciones: expresan las notas
    implícitas en le concepto. Las
    definiciones admitidas en todos los códigos, deben ser
    estrictamente legislativas, tienen por objetivo restringir la
    significación del término a las ideas que
    reúnan exactamente las condiciones establecidas por la
    ley. Ejemplo:
    "son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer
    obligaciones".
  • Presunciones: es toda operación mental,
    por la que se sacan consecuencias de los indicios. El punto de
    partida para llegar a establecer una presunción es el
    indicio. La presunción es la inferencia que la ley o el
    magistrado saca de un hecho conocido para llegar al
    establecimiento desconocido de otros hechos.
  • Standard jurídico o reglas flexibles:
    es la norma intermedia creada para facilitar la
    acomodación del hecho a la ley.
  • Ficciones jurídicas: son situaciones
    creadas con arbitrio, sin una base cierta, no tiene realidad
    alguna. Son necesarias para resolver ciertos casos que de otro
    modo no se resolverían

Introducción al estudio de la ciencia
jurídica: ubicación de esta disciplina

Concepto: la introducción
al derecho es una disciplina que estudia las nociones
fundamentales de la ciencia y la técnica jurídica,
así como las diversas ramas del derecho positivo
para delimitar el ámbito de cada uno de sus principales
problemas.

Contenido:

  1. parte dogmática: expone las nociones
    jurídicas fundamentales
  2. parte técnica: estudia la
    interpretación, aplicación e integración de la ley.
  3. parte descriptiva: estudia las diversas ramas del
    derecho positivo para determinar el ámbito de cada una y
    sus principales problemas.

Ubicación de la disciplina:

La Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la U.N.A., está ubicada en el umbral de
los estudios jurídicos universitarios para que los
estudiantes puedan lograr nociones básicas fundamentales
de la disciplina.

La estructura de
los recursos constan
de:

  1. una materia
    preliminar constituida por la integración al estudio del
    derecho.
  2. las disciplinas jurídicas especiales, que son
    las ramas del derecho positivo: privado y público,
    interno y externo.
  3. la filosofía
    jurídica que estudia el derecho en sus ingredientes
    universales.

Filosofía del derecho.
Concepto:

Comprende tres clases de investigación:

  1. Lógica: se propone establecer el
    concepto del derecho, superando los hechos particulares de los
    sistemas normativos que se dan en los diversos países y
    épocas
  2. Fenomenológica: busca el
    conocimiento de las causas genéricas y universales
    del fenómeno jurídico.
  3. Deontológico: estudia el derecho en
    relación a los valores que
    aspira realizar.

La filosofía del derecho estudia los primeros
principios
del obrar.

Los temas fundamentales de esta
disciplina:

  1. Determinación del concepto del derecho

    Distinción entre ciencia y
    filosofía del derecho:

    Ciencia del Derecho: tiene por objetivo los
    sistemas jurídicos particulares, vigentes o
    históricos, considerados para cada época y
    pueblo. El jurista considera solo lo que es el derecho y no
    lo que debería ser.

    Filosofía del derecho: estudia el
    derecho con sus ingredientes universales. Cuales son los
    elementos esenciales comunes a todos los sistemas
    jurídicos.

    Investiga lo que debe o deberían ser en el
    derecho. Tienen mayor radio de
    acción y método propio de trabajo
    reflexivo y apriorístico.

    Lección 3

    Disciplinas jurídicas
    auxiliares:

    Historia del derecho:

    1. Noción: estudia la evolución del fenómeno
      jurídico en las diversas etapas de la vida, con el
      propósito de establecer el origen, la
      transformación y la caducidad de las
      instituciones.
    2. Divisiones:
  2. Los valores que el orden jurídico-positivo
    debe realizar.
  • Según el ámbito:
  • universal: la formación y desarrollo
    de los sistemas jurídicos en todos los
    países.
  • particular: a un pueblo determinado Ej.: la
    historia del
    derecho paraguayo es particular.
  • Según el método empleado:
  • clásico:

Externa: estudia las fuentes de
derecho, códigos y leyes.

Interna: trata el desenvolvimiento de las
instituciones jurídicas.

  • moderno:

Método moderno que caracteriza la tarea del
historiador del derecho:

Actualmente se adopta el llamado "método
sincrético", "sincrónico" o
"sistemático":

Sincrético: por que busca conciliar la
historia con el derecho para precisar como han evolucionado las
instituciones jurídicas con el tiempo.

Sincrónico: se extiende a todos los
factores políticos, económicos, morales y sociales
para explicar el fenómeno jurídico.

Sistemático: trata de reconstruir el
sistema jurídico de la época.

También se utiliza el método
cronológico, se divide el estudio de la historia en
periodos que pueden o no coincidir con los establecidos para la
historia en general.

Fuente del conocimiento
histórico del derecho:

-Fuentes jurídicas: códigos,
leyes, costumbres, jurisprudencia, expedientes judiciales y
administrativos etc.

-Fuentes no jurídicas: obras escritas
(libros,
cartas, etc.)
que relatan, critican y reflejan la vida
jurídica.

A la historia del derecho le interesa el conocimiento de
las formas de vida jurídica que ha tenido la humanidad a
través del tiempo.

Derecho comparado. Denominaciones:

Tuvo diferentes nombres:

  • -Concordancias
  • -Legislación comparada, para indicar que le
    objeto de su estudio es el cotejo de leyes.
  • Derecho comparado, ya que se amplio el objeto de su
    estudio, y compara también las costumbres, doctrina o
    jurisprudencia.

Derecho Comparado. Definición:

Tiene por objeto describir el fondo común de los
conceptos e instituciones, mediante la confrontación de
sistemas jurídicos relacionados entre si. Puede referirse
tanto al derecho histórico como al vigente.

Consiste en la comparación repetida de los mismos
fenómenos cuando se producen en medios diferentes, en
condiciones distintas para establecer sus analogías y
diferencias.

Utilidad de su estudio:

  • suministra elementos de otros sistemas
    jurídicos para establecer analogías y
    diferencias.
  • determinar caracteres constantes de las instituciones
    jurídicas antiguas y actuales para perfeccionar su
    conocimiento universal.
  • permite conocer el origen de las instituciones
    jurídicas de un país.
  • es importe para la correcta interpretación de
    las leyes.
  • orienta las reformas legislativas de los derechos
    nacionales.

Sociología jurídica

Concepto: es una disciplina auxiliar que estudia
al derecho para explicarlo como hecho social ya producido y
determinar sus causas y efectos sociales. Ejemplo: una
relación contractual de trabajo, es un hecho
jurídico y la vez un fenómeno sociológico.
Trata de explicar sus causas, por que ha sucedido.

Objeto:

-estudio del fenómeno jurídico como hecho
social.

-estudio de los factores que intervienen en la
formación y desarrollo del derecho y los efectos que
produce en la vida social, un ordenamiento jurídico
determinado.

La lógica jurídica: instrumento de la
dogmática:

La lógica asegura la solidez del edificio
jurídico, sin ella no hay seguridad y se
cae en lo arbitrario. La ciencia jurídica cosiste en
interpretar, construir y sistematizar el contenido de un
ordenamiento jurídico; para ello debe someterse a las
reglas del pensar en general, a la lógica
formal.

El método jurídico:

Método es el camino que debe seguirse para llegar
al conocimiento de la verdad. El método jurídico es
el conjunto de procedimientos
intelectuales
de que hace uso la justicia para
descubrir la verdad jurídica. El método empleado
por una ciencia depende de su objeto. Se clasifican en
método inductivo y método deductivo.

-inductivo: va de lo particular a lo
general.

-deductivo: va de lo general a lo
particular.

Ambos métodos se
combina y se complementan.

Método jurídico que se
utiliza:

  • El legislador: (elaboración de leyes)
    se realiza mediante una lógica marcadamente
    inductiva, los preceptos jurídicos que el
    legislador formula son generalizaciones de casos
    posibles.
  • El juez:(aplicación de la ley) utiliza
    el método deductivo, utiliza el silogismo donde
    de dos proposiciones denominadas premisa mayor y menor, se
    deduce una tercera: la conclusión. Premisa mayor es la
    norma legal, premisa menor es le caso particular y concreto
    sometido a la decisión del juez y la conclusión
    es la sentencia.
  • El jurista: goza de amplia libertad para
    emplear los procedimientos intelectuales más adecuados
    ya que no tiene las responsabilidades de aquellos.

Lección 4

Los valores como categoría especial del
reino de los objetos ideales:

Los valores son cualidades ideales, inespaciales e
intemporales que captamos mediante una intuición especial
no sensible, llamada "estimación".

Por ello, la justicia de una ley por ejemplo: es una
cualidad ideal que tienen, no forman parte del ser de esos
objetos. Los valores
son a priori, o sea independientes de la experiencia de los
objetos reales. Los valores son objetivos:
constituyen esencias ideales con validez propia y necesaria, por
que no forman parte de sus soportes reales. Los valores no
están en el objeto, sino fuera de él. Ej.: "el
cuadro es bello", la belleza es independiente y puede desaparecer
del cuadro, pero el valor
continuará existiendo

Los valores de la acción:

Son los valores éticos y de conducta.
Entrañan siempre un carácter bipolar, por que en forma
correlativa se deben pensar los valores positivos o negativos. El
valor positivo se postula como un deber ser, el valor negativo
como algo que no debe ser.

Los valores jurídicos:

Concepto: son aquellos que los hombres deben
realizar en la sociedad
mediante normas cuyo cumplimiento puede exigirse
coercitivamente.

Características: bilateralidad. Solo se
verifican en las relaciones entre pluralidad de personas o entre
situaciones de convivencia. Esta en la condición necesaria
para que un valor de conducta pueda ser considerado como valor
jurídico.

Enumeración de valores
jurídicos:

  1. Orden
  2. Seguridad
  3. Paz
  4. Poder
  5. Cooperación
  6. Solidaridad
  7. Justicia (valor supremo o central, determina la
    armonía y equilibrio
    de los demás valores jurídicos)

La justicia:

Etimología: tiene el mismo origen de
"jus". En la época romana los conceptos de jus y justicia
actuaban juntos.

Acepciones:

  • En sentido corriente: justicia significa exactitud o
    conformidad de una acción o cosa con otra.
  • En sentido técnico: justicia se aplica a las
    relaciones entre personas. Es el principio regulador de las
    acciones
    sociales.
  • En acepción forense: la palabra es empleada
    para significar el conjunto de jueces y tribunales como en la
    expresión: "esta año la
    administración de justicia a…". la frase
    "estar en justicia" equivale a comparecer ante los jueces y
    magistrados.

El sentido de la justicia:

Es el punto de parida para el análisis de lo que es la justicia, consiste
en la intuición emocional de un valor absoluto que reclama
un tratamiento igual para situaciones iguales. El sentimiento de
lo justo nace espontáneamente en la conciencia del
pueblo, así también el de justicia.

La idea de justicia: acepción amplia y
restringida:

La justicia es una armonía, igualdad
proporcional o medida armónica de cambio y
distribución, lo mismo en sentido
restringido que en una acepción amplia.

Según Ulpiano: "justicia es la voluntad perpetua
y constante de dar a cada uno lo suyo"

La justicia es:

  • Voluntad: por que se refleja en la conducta de cada
    uno
  • Perpetua: la intención recta del
    sujeto
  • Constante: se debe perseverar en ella

En sentido jurídico, es el cumplimiento exacto de
las obligaciones susceptibles de ser pretendido por
otro

Elementos lógicos de la
justicia:

  1. Alteridad o Bilateralidad: la justicia tiene
    una naturaleza
    esencialmente social y se desarrollo allí donde se
    encuentran las acciones de varios sujetos, con la función
    especifica de señalar entre ellas un limite y una
    armonía proporcional
  2. Paridad o Igualdad: la justicia es un criterio
    de medida. No se deben establecer diferencias de
    protección jurídica para relaciones humanas
    idénticas.
  3. Reciprocidad o Correlación: el obrar de
    cada uno, solo es considerado en cuanto se encuentra o
    interfiere el obrar de otro. A la exigencia corresponde una
    obligación, al señorío la
    subordinación etc., cada uno vale como complemento del
    otro.
  4. Contracambio o Compensación: predomina
    la valoración de cada acto en cuanto constituye un medio
    de comunicación o interferencia entre sujeto
    y sujeto
  5. Remuneración: es la exigencia de que
    cada sujeto sea reconocido por los otros en lo que vale y
    retribuido con lo que le corresponde.

Valores conexos:

La justicia es el valor central y supremo, sin prejuicio de
otros valores que le crean las condiciones en que ella debe
actuar. Y ellos son:

  1. Orden: es la
    organización de la sociedad para que pueda cumplir
    sus funciones
  2. Seguridad: es el conjunto de medidas
    indispensable para que el orden jurídico sea estable y
    duradero. Previene o castiga las violaciones de los
    derechos.
  3. Bien común: es el bienestar y
    perfeccionamiento de la sociedad, indica cierta dirección a la justicia, la de tener en
    cuenta los intereses de todos y no los de algunos
    solamente.

Especies de justicia:

  1. General: si algo es debido a la colectividad
    entera por los miembros de la misma.
  2. Particular: si lo debido concierne a los
    individuos. Se subdivide en:
  • Justicia Distributiva: conciente en una
    relación proporcional geométrica, de acuerdo con
    la capacidad los bienes. El
    que posee mayor riqueza debe contribuir más con el Estado
    que el que no tenga.
  • Justicia Igualadora o Correctiva: es la igualdad en
    las cosas o prestaciones
    que se dan o se reciben. Es reguladora de las relaciones
    intercambiables. Es valida para toda suerte de cambios e
    interferencias, tanto de naturaleza civil como penal. Se
    subdividen en:
  • Justicia Conmutativa: se aplica en las relaciones
    contractuales y determina la igualdad y proporción
    entre las cosas, cuando se dan unas por otras.
  • Justicia Judicial: se aplica en el caso de
    controversia con intervención del juez, para obtener
    la reparación de los daños
    producidos.

3) Justicia de Subordinación: es
la exigencia establecida por el Estado a cargo de todos los
obligados, para respetar la ley y prestar servicios en
interés de la colectividad. Es un medida
de seguridad más que de justicia.

  1. Justicia Social: para regular en orden el bien
    común, las relaciones de los grupos
    sociales entre si, la justicia debe de ser social. Su
    ámbito de aplicación trascendió del
    individuo a
    la sociedad. Es un deber jurídico de solidaridad y
    cooperación. Consiste en dar mas a los que tienen
    menos.

Símbolos y representaciones
artísticas:

Que representan a la justicia:

  • la balanza: por la idea de nivelación de dos
    partes contrapuestas
  • la letra "E": por su semejanza con la
    balanza.
  • la espada: símbolo de potencia y
    precisión en manos de la justicia
  • la virgen: símbolo de incorruptibilidad y
    ausencia de toda pasión
  • diosas: Temis y Astrea (mitología
    griega)

La equidad:

Etimología: significa igualdad

Desarrollo histórico:

  1. en Grecia: se
    la llamaba "epiqueya", y fue estudiada primero por Aristóteles, quien la definió como
    "una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente
    legal". La equidad se interesa por las circunstancias
    particulares del caso.
  2. en Roma: se
    llamaba "aequitas". Era sinónimo de justicia y
    prudencia, dentro y fuera del derecho. Sin ella no se concibe
    el derecho romano, gracias a ella fue progresiva y racional. Se
    la representaba con la mujer con la
    balanza y la espada, pero sin los ojos vendados

Concepto: es un criterio de justicia que se
aplica para moderar el rigor legal y adaptar las normas generales
a los casos particulares y concretos, previa apreciación
de las diversas circunstancias, para no causar un verdadero
agravio a la justicia.

Funciones de la equidad:

  1. Función Correctora: consiste en la
    adaptación de una norma general a las circunstancias
    particulares del caso. Es adaptar el caso siguiendo los
    criterios previstos en el ordenamiento positivo, no supone
    modificar una norma legal. El juez al decidir con criterio
    legal, debe ajustarse a la ley. El acto de justicia debe
    atender al espíritu de la ley más que a su
    texto. Y
    cuando la aplicación literal de la norma conduzca a
    resultados contrarios al fin de la ley, corresponde a la
    equidad rectificarla.
  2. Función Supletiva: la equidad es el
    sucedáneo de la norma ausente, en los casos
    vacíos, lagunas u omisiones del derecho positivo que
    no encuentran solución ni en la analogía ni en
    la costumbre

    La equidad en la Constitución Nacional del
    92:

    • Del Congreso Legislativo: puede conceder
      amnistía (olvido o perdón de hechos pasados),
      es una medida de clemencia del gobierno
      nacional dictada en favor de reos acusados de delitos
      políticos.
    • Del Presidente: puede conmutar penas y
      conceder indultos, conforme con la Corte Suprema de
      Justicia y de acuerdo con la ley, se hace en nombre de la
      piedad cristiana y la civilización. Indulto es el
      perdón absoluto de la pena. Conmutación es el
      cambio de una pena mayor por otra menor.

    Lección 5

    Principios Generales del
    Derecho:

    Concepto: son verdades jurídicas de
    validez universal que sirven de fundamento y límite a
    toda legislación positiva. Son un elemento constante y
    permanente del derecho.

    Origen: la primera mitad del siglo XIX. Fue
    usado por primera vez en el Código
    Civil Sardo de 1837. Fue llamado también "Código Albertino" por el rey de
    Cerdeña.

    Su aplicación en el paraguay como
    fuente del derecho:

    Los Principios Generales del Derecho rigen en
    nuestro país desde el 1 de enero de 1877, mediante el
    Código en el se ordena recurrir a los Principios mas
    elevados, que no han sido estructurados en forma expresa,
    cuando una cuestión civil no puede resolverse ni por
    las palabras ni por el espíritu de la ley, ni por
    leyes análogas. Mediante la inclusión de los
    Principios Generales del Derecho, el legislador procura la
    plenitud general del ordenamiento jurídico, no dejando
    lagunas. Se aplica a todas las ramas menos a lo
    penal.

    Método para determinar los:

    1. los filósofos racionalistas parten de la
      razón y por vía deductiva elaboran los
      Principios Generales de que hacen derivar los principios
      particulares.
    2. los filósofos positivistas parten de los
      principios particulares y llegan por
      inducción a los Principios
      Generales.

    Ninguno de estos métodos es exclusivo, ya que
    no se llegan a ninguna conclusión sin la ayuda del
    raciocinio.

    En la indagación de los Principios Generales
    caben todos los métodos idóneos: inducción, deducción e
    intuición.

    Su naturaleza: concepciones
    fundamentales:

    1. El Sistema Legalista: se afirma que los
      Principios Generales del Derecho inspiran una determinada
      legislación positiva, y no deben rebasar el marco
      del derecho estructurado. Este sistema conspira contra la
      validez de la formula,
      desnaturalizándola.
    2. El Sistema Filosófico: sostiene que
      los Principios Generales son los del derecho
      natural, superior al legislado. Los Principios
      Generales están dentro y fuera del derecho positivo,
      entre la filosofía del derecho y la ciencia
      jurídica, dicen que se trata de verdades
      jurídicas de validez universal.

    El problema de la codificación de estos
    Principios:

    1. El respeto
      a la
      personalidad humana: la nota esencial de la
      personalidad del hombre
      es la actitud
      para ser titular de derecho y obligaciones. La naturaleza
      humana tiene varias dimensiones: biológica,
      espiritual, ética y jurídica, por
      consiguiente el derecho no puede ni debe circunscribirse a
      la persona en sentido jurídico, sino estructurar una
      total protección del hombre en su integridad
      física y moral.
    2. La libertad: comprende dos
      aspectos:

    -libertad natural: como atributo de la voluntad
    del hombre quien puede obrar por si.

    Se reconoce como limite las libertades de los
    demás.

    -libertad jurídica: es la facultad que
    tiene el hombre derivada de una norma amparada por la
    legislación, se refiere a los derechos
    subjetivos.

    3) La igualdad: no es de naturaleza
    sino de justicia. La vida crea situaciones de desigualdad,
    empezando por los sexos; no existen dos seres iguales. El
    derecho no hace más que reconocer esa desigualdad
    subjetiva.

    La desigualdad subjetiva en el
    derecho:

    En toda relación jurídica la
    posición del sujeto activo es siempre privilegiada
    respecto del sujeto pasivo. El primero tiene la facultad de
    exigir y el segundo la obligación de cumplir Ejemplo:
    el propietario y el inquilino, el acreedor y el
    deudor.

    La igualdad del derecho objetivo:

    El derecho coloca en la misma situación
    jurídica a todos aquellos en quienes concurren
    idénticas situaciones, los cuales tienen iguales
    derechos y obligaciones. El principio de igualdad ante la ley
    significa que no deben establecerse excepciones ni
    privilegios.

    Principios Generales del Derecho consagrados en
    la Constitución Nacional:

    -Principio de libertad: Art. 49: "los actos
    privados de los hombres que no ofendan al orden publico o a
    la moral,
    están exentos de la autoridad
    de los magistrados…"

    -Principio de igualdad: "los habitantes de la
    República son iguales ante la ley, sin discriminación alguna…"
    "el hombre
    y la mujer
    tienen iguales derecho civiles y políticos
    etc."

    -Inviolabilidad de la propiedad
    privada: "nadie puede ser privado de su propiedad sino en
    virtud de sentencia judicial"

    Medidas de seguridad del ordenamiento
    jurídico:

    Concepto: son los arbitrios establecidos para
    dar certeza y duración al ordenamiento jurídico
    creado.

    Diferencia con los principios generales del
    derecho:

    • Las medidas de seguridad del ordenamiento
      jurídico se refieren al derecho
      estructurado.
    • Los principios se refieren al derecho en
      general

    Principales medidas de seguridad del ordenamiento
    jurídico:

    Se hallan configuradas en la Constitución
    Nacional, Códigos, Leyes Orgánicas. Y
    son:

    1. La Cosa Juzgada: es un efecto de la
      sentencia que impide un nuevo pronunciamiento entre las
      mismas partes y por la misma causa, sobre el que ya se ha
      pronunciado una sentencia
    2. La Irretroactividad de la ley: "ninguna
      ley tendrá efecto retroactivo, salvo las leyes
      penales que sean más favorables al encausado o
      condenado". "Las leyes disponen para el futuro, no tienen
      efecto retroactivo ni pueden alterar los derechos ya
      adquiridos".
    3. La Prescripción: "los derechos
      reales y personales se adquieren y se pierden por la
      prescripción, que es un medio de adquirir un derecho
      o de liberarse de una obligación por el transcurso
      del tiempo"
    4. Inscripción de los actos
      jurídicos: en los Registros
      Públicos organizados por leyes diversas, para que
      puedan surtir efectos contra terceros.
    5. La Soberanía del pueblo: "en la
      Republica Del Paraguay la soberanía reside en el
      pueblo, que la ejerce conforme a lo dispuesto en esta
      Constitución".
    6. La división de los poderes del
      Estado: "el Gobierno de la Rca. Es ejercido por los
      Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dentro de un
      sistema de división, equilibrio e
      interdependencia"
    7. Primacía de la Constitución:
      "la Constitución es la ley suprema de la Nación, toda ley, decreto,
      reglamento, etc., que se oponga a ella es nulo y de
      ningún valor".

    Lección 6

    Derecho Natural.
    Significado:

    Denota un orden intrínsecamente justo,
    fundado en la naturaleza humana y superior a toda ley
    escrita. En ella debe conformarse todo derecho positivo y
    siempre debe prevalecer.

    Orientaciones que ha tenido su doctrina a
    través de la historia:

    1. En Grecia: la filosofía griega
      concibió la idea de un derecho natural, de
      carácter universal, eterno o inmutable y basado en
      la naturaleza cósmica, que regia todo lo creado y
      era norma de las acciones humanas.
    • Sócrates: decía que el
      hombre justo debe obedecer no solo a las leyes del
      Estado, sino a las leyes no escritas de los
      dioses.
    • Platón: destaca el valor de una ley
      permanente que está por encima de las
      disposiciones humanas.
    • -Aristóteles: distinguió lo justo
      natural de lo justo legal.
    • -Los estoicos (Zenón y Crisipo):
      centraron su filosofía en la naturaleza y la
      razón. Proclamaron un derecho natural
      universalmente válido, regia todos los pueblos y
      seres humanos, sin discriminación de raza ni sexo.
    1. En Roma: (influencia de los
      estoicos)
    • -Según Paulo: "el derecho natural es
      siempre bueno y justo"
    • -Según Ulpiano: "el que la naturaleza,
      enseñó a todos los animales
      terrestres, acuáticos y
      volátiles."
    • -Cicerón: "el derecho verdadero es la
      recta razón conforme a la naturaleza, que descubre
      una ley grabada en todos los corazones que prescribe el
      bien y la justicia. El derecho natural era de validez
      absoluta y universal." Hace una distinción entre lo
      legal (la ley positiva) y lo jurídico (la justicia).
      Es absurdo creer que todo lo promulgado como ley sea
      justo.
    1. Santo Tomas convierte el derecho natural en un
      sistema armonioso filosófico. Afirma que hay tres
      leyes que derivan el uno del otro:

      a) Ley eterna: es la razón divina
      que gobierna el mundo físico y moral.

      b) Ley natural: es la
      participación de la ley eterna en los seres
      racionales, y podemos conocerla mediante la razón,
      que nos hace distinguir lo bueno y lo malo.

      c) Ley humana: deriva de la anterior, es
      promulgada por quien tiene el cuidado de la colectividad
      para realizar el bien común por las que se
      conserva la vida del hombre, las que permiten lo que la
      naturaleza enseñó.

    2. La edad
      media: la idea del derecho natural se impregna en
      el sentido religioso, reafirma su origen divino, la
      razón humana la recibe mediante la
      revelación.
    3. Los siglos 17 y18. escuela
      Clásica del derecho natural.
      Contemporáneo:

    Fundamentos: está fundado en la
    personalidad humana, o en el hombre como persona, sujeto de
    derecho y deberes.

    Contenidos: contiene principios muy
    generales y básicos que sirven de fundamento y
    límite a todo ordenamiento
    jurídico.

    Los Derechos
    Humanos: antecedentes históricos:

    En la antigüedad se consideraba al hombre
    sometido al Estado. Actualmente la relación
    hombre-Estado es generadora de derechos y deberes, es una
    relación jurídica.

    El reconocimiento de loas Derechos Humanos
    evolucionó de la siguiente manera:

    – en primer lugar se tendió a instituir los
    derecho fundamentales del hombre, imprescriptibles e
    inalienable.

    – aumentó el número y contenido de los
    derechos humanos y transcendió del individuo a la
    sociedad y la cultura.

    – se comenzó a proteger el ejercicio de los
    derechos reconocidos en forma regional, luego nacional e
    internacional.

    – se reunió en la ciudad de Bogota en 1948 la
    conferencia
    Internacional Americana donde se declararon los deberes del
    hombre.

    Aquí se formó el cuadro de los deberes
    del hombre que aun no existía.

    Los Derechos Humanos de la 1 ° ,2 ° y 3
    ° generación:

    1° generación: se inserta junto
    con los derecho civiles, los derechos políticos cuya
    manifestación mas trascendente está en el
    sufragio, a la que la ley fundamental
    define como derecho, deber y función pública
    del elector.

    2° generación: comprenden los
    derechos sociales, económicos y culturales. El hombre
    aspira a una vida mas digna.

    3° generación: derecho al
    desarrollo, la paz, ambiente
    sano, el cuidado de la riqueza cultural y artística
    del pueblo.

    La OEA: (Organización de Estados Americanos):
    está integrado por todos los Estados independiente del
    continente (excepto Cuba). Fue
    fundada por los 21 países el 30 de abril de 1948
    durante la 9° Conferencia Panamericana.

    Objetivos:

    • Consolidar la paz y la seguridad en el
      continente.
    • Promover y consolidar las democracias
      representativas, respetando las políticas de no
      intervención.
    • Prevenir dificultades y asegurar el arreglo
      especifico en disputa entre sus países.
    • Promover a través de la cooperación
      activa, su desarrollo económico, social y
      cultural.

    Alberto Lleras Camargo:
    (colombiano)

    Fué el primer Secretario de la OEA de
    1948 a 1954, abandonó el cargo cuando fue nombrado
    Director de la Universidad de los Andes.

    Fue político, periodista y
    diplomático. Militó el Partido Liberal y
    dirigió diarios.

    Fue diputado, presidente y ministro durante
    posteriores gobierno.

    La Declaración Americana de los derechos y
    deberes del hombre:

    Fue proclamada el 30 de abril de 1948 por la 9°
    Conferencia Intencional Americana.

    Fundamentos:

    -"los pueblos americanos han dignificado la persona
    humana sus Constituciones Nacionales, reconocen que las
    instituciones jurídicas y políticas tienen como
    fin la protección de los derechos esenciales del
    hombre"

    -"tales derechos no nacen del hecho de ser nacional
    de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los
    atributos de la persona humana"

    Partes:

    • Preámbulo
    • Parte 1: se reconoce el derecho
      a:
    • la vida , seguridad e integridad de las
      personas
    • igualdad ante la ley
    • liberad religiosa, de culto e
      investigación
    • protección a la maternidad e infancia
    • Parte 2: se enuncia los deberes del
      hombre
    • Asistir , alimentar , educar y amparar a los
      hijos menores de edad
    • Lo hijos deben honrar siempre a sus padres,
      asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando estos los
      necesiten
    • Votar en las elecciones populares de su
      país
    • Obediencia a la ley y demás mandato
      legítimos

    La Declaración Universal de las Naciones
    Unidas sobre los Derechos Humanos:

    Las Naciones Unidas consta de varios organismos
    entre los cuales se encuentran:

    • La Asamblea General: quien promoverá
      estudios para ayudar a hacer efectivos los Derechos Humanos
      y las libertades fundamentales de todos, sin hacer
      distinción de raza, sexo ni religión. La Asamblea General
      proclamó la Declaración Universal de los
      Derechos Humanos como ideal común por el que todos
      los pueblos y nación deben esforzarse.
    • El Consejo Económico Social: podrá
      hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto
      a los DD.HH, y las libertades fundamentales de todos. Se
      estableció la "Comisión Especial de los
      Derechos del Hombre" que elaboró un proyecto
      sobre: "Declaraciones Universales de los Derechos Humanos",
      que fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones
      Unidas el 10 de diciembre de 1948.

    El pacto de San José de Costa
    Rica:

    Se acepta la competencia de la Corte Interamericana de
    DD.HH. para el conocimiento y juzgamiento de violaciones de
    los Derechos Humanos en 1989.

    El Paraguayes la Comisión Internacional de
    los Derechos Humanos:

    El Paraguay admite un orden jurídico
    suprenaconal en la constitución nacional "se acepta la
    competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
    para el conocimiento y juzgamiento de violaciones
    humanas"

    La Corte Interamericana de los Derechos
    Humanos:

    Tienen competencia para conocer cualquier caso
    relativo a la interpretación de las disposiciones de
    estas convenciones que les sea sometido, siempre que los
    Estados partes reconozcan dicha competencia por
    declaración especial.

    El orden jurídico
    supranacional

    La cuarta instancia Art. 145: l"a Republica
    del Paraguay en condiciones de igualdad con otros Estados,
    admiten un orden jurídico supranacional que garantice
    la vigencia de los derechos humanos, de la paz, la justicia,
    de la cooperación y de desarrollo en lo
    político, económico y cultural. Dicha
    decisiones solo podrán ser adaptadas por la
    mayoría absoluta de cada Cámara de
    Congreso".

    La Convención Interamericana contra la
    corrupción:

    Los Estados miembros, convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las
    instituciones públicas, atenta contra la sociedad
    etc., por su naturaleza exige convertir toda
    corrupción en el ejercicio de las funciones
    públicas.

    Lección 7

    Los Derechos Humanos en la
    Constitución del 92:

    • Derecho a la vida: es inherente (no se
      puede separar de ella) a la personalidad humana. Queda
      abolida la pena de
      muerte.
    • Derecho a la libertad: están
      proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y
      trata de personas. No se admite la privación de
      libertad por deudas.
    • Derecho a un ambiente saludable: toda
      persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y
      ecológicamente equilibrado.
    • Derecho de la
      familia: la familia es
      el fundamento de la sociedad, se garantiza su
      protección.
    • Derecho de trabajo: toda persona tiene
      derecho al trabajo lícito, libremente escogido y a
      realizarse en condiciones dignas y justas. Se tiene derecho
      a igual salario
      por igual trabajo. La duración máxima de los
      horarios de trabajo no excederá de 8 horas. Los
      descansos y vacaciones anuales serán remunerados
      conforme a la ley.
    • Derecho de la salud:
      se protegerá y promoverá la salud como
      derecho fundamental de la persona.
    • Derecho de la educación: toda
      persona tiene derecho a una educación integral y permanente. Las
      escuelas públicas serán gratuitas.
      También se promoverá la enseñanza técnica.

    La igualdad ante la ley:

    La Estado garantizará la igualdad ante las
    leyes. Todos los habitantes de la República

    son iguales en dignidad y
    derechos, no se admiten discriminaciones.

    La equidad:

    Es el perfeccionamiento de la justicia en los casos
    concretos

    Principios del Estado de
    Derecho:

    El Estado de Derecho es un Estado en que los
    gobernantes y los gobernados están sometidos a la ley.
    El término Estado de Derecho, fué usado por
    primera vez por el alemán Roberto Von Mohi. En
    él impera la ley.

    Características:

    • división de los poderes
    • la administración del Estado está
      sometida a un régimen de fiscalización que se
      realiza a través de un control
      judicial
    • derechos y libertades fundamentales del
      ciudadano: es decir, que deben estar consagradas en las
      leyes y su realización debe ser efectiva. La ley
      imperante debe tutelar los derechos humanos que aseguran a
      la sociedad de desenvolvimiento libre y
      democrático.

    Nuevas figuras jurídicas de la
    Constitución Nacional 92:

    Habeas Data: es una garantía
    constitucional. Toda persona puede acceder a la información y a los datos que
    sobre sí mismo o sobre sus bienes obren en Registros
    Oficiales o privadas de carácter público,
    así como conocer el uso que se haga de los mismos y de
    su finalidad.

    El preámbulo: es la
    manifestación de los propósitos e ideales que
    preceden a los artículos de la Constitución.
    Resume sus objetivos superiores.

    El estado social de derecho: Art. 1 "la
    Republica del Paraguay es para siempre libre e independiente.
    Se constituye en Estado Social de Derecho, unitario,
    indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta
    Constitución y las leyes"

    Vice-presidencia de la República:
    "habrá un vice-presidente de la Republica quien en
    caso de impedimento o ausencia temporal del presidente o
    vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá en
    el cargo con todas sus atribuciones"

    Función constitucional: "en la Rca del
    Paraguay, la soberanía reside en el pueblo que la
    ejerce con lo dispuesto en esta
    Constitución

    El Defensor del Pueblo: "es un comisionado
    parlamentario que actúa en defensa de los derechos
    humanos, la canalización de reclamos populares y la
    protección de los función judicial intereses
    comunitarios. En ningún caso tendrá
    función judicial ni competencia ejecutiva"

    Consejo de la Magistratura:

    Deberes:

    • proponer las ternas de candidatos para integrar
      la Corte Suprema, también los jueces y
      fiscales
    • elaborar su propio reglamento

    Miembros:

    • 1 miembro de la Corte
    • 1 representante del Poder
      Ejecutivo
    • 2 abogados
    • 1 profesor
      de la UNA
    • 1 profesor de facultades privadas

    Lección 8

    Filosofía y ética de los Derechos
    Humanos:

    La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
    como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
    y los derechos de los seres humanos. Promover el desarrollo
    de las relaciones amistosas de las naciones.

    Celso R. Velásquez, un hombre ligado a la
    creación de las Naciones Unidas:

    Firmó como representante de Paraguay la carta de
    las Naciones Unidas, en el acto realizado en San Francisco
    California el 26 de junio de 1945. Fué profesor y
    decano de la UNA. Participó en la Guerra del
    Chaco donde obtuvo el grado de Mayor. Fue Embajador Nacional
    EE.UU.

    Concepto de René Casin:

    Fué el principal autor de la
    Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo
    que recibió el premio Novel de la Paz.

    Concepto de U. Thant:

    Fué secretario de la O.N.U. Obtuvo gran
    admiración por su integridad y su habilidad como
    negociador paciente y sutil.

    La Cláusula Democrática del
    MERCOSUR:

    • Libre circulación de bienes, servicio
      y factores, mediante la eliminación de los derechos
      aduaneros y aranceles.
    • Fijación de una tarifa externa y
      común y adopción de una política comercial
      común.
    • Coordinación de políticas
      económicas y de comercio
      exterior, a fin de asegurar condiciones adecuadas de
      competencia en los países miembros.

    Lección 9

    Constitucionalismo social:

    Es la conexión que pone el interés
    general encima de los particulares y se ocupa del derecho al
    trabajo y a la seguridad social.

    Los derechos sociales y los deberes
    sociales:

    -Derecho social: son aquellos que crean las
    condiciones o proporcionan los servicios necesarios para que
    los individuos puedan tener un efectivo acceso a los
    beneficios de la
    educación, la cultura y gozo de las mismas
    llamadas también "derecho de primera
    generación" libertad, seguridad de patrimonio, "derecho de segunda
    generación": educación, familia, gremios, justa
    distribución de riqueza.

    -Deberes sociales: nadie está exento
    de los deberes de solidaridad.

    El gobierno democrático:

    Exige la igualdad y libertad. Sus pilares
    fundamentales son: ética, derecho, justicia
    igualitaria. El gobierno democrático consolida la
    convivencia, promueve el disenso dentro de las normas
    jurídicas y ante las discrepancias muestra
    tolerancia
    del espíritu abierto a recibir críticas
    honestas como aporte al perfeccionamiento de las
    políticas del progreso de la sociedad.

    Disenso:

    Es una lucha contra el régimen, es la
    fractura del consenso, quienes luchan para sustituir el
    régimen por otro, o sea para cambiar los fines y
    valores, para remplazar las instituciones
    fundamentales.

    Consenso:

    Quienes comparten el consenso tienen una misma idea
    de legitimidad.

    El abuso de los derechos:

    El hombre tiene deberes irrenunciables para con la
    sociedad a la que pertenece. El ejercicio de sus derechos no
    debe implicar perjuicio o daños para las libertades
    ajenas. El abuso de las libertades y derechos es igual a un
    acto antijurídico.

    Sociedad abierta:

    Es lo mismo de sociedad democrática,
    ésta otorga al individuo el aliento para la
    expresión del pensamiento, estimula a la cultura, entusiasma
    a los acreedores y da un sentido fecundo a la
    libertad.

    Poder abierto:

    Es el consagrado por los Estados
    Democráticos, implica la participación del
    pueblo para dar vida y vigencia efectiva a las
    instituciones.

    Democracia:

    Se engrandece con la vigencia del derecho que
    tutela a
    todos en sus intereses legítimos. Es el sistema
    político por el que el pueblo de un Estado ejerce
    su soberanía mediante cualquier gobierno.

    Autocracia:

    En ella no hay discusión, solo
    imposición, no importa más que la voluntad del
    gobierno que se rige en una injusta e impopular
    "ley".

    Conciliación de la libertad individual y
    la justicia social:

    Es el Estado Social de Derecho, se ocupa de proteger
    la libertad con gran sensibilidad de igual manera con la
    familia, trabajadores, escuela, gremios. El orden
    económico, social y cultural bajo la
    inspiración del bien común.

    Lección 10

    El Estado. Concepto:

    Es la organización jurídica de un
    pueblo bajo poder soberano que se ejerce en un territorio
    determinado. Es una forma de la sociedad humana
    jurídicamente organizada.

    Elementos constitutivos:

    • Población: es el conjunto de
      personas físicas entre nacionales y extranjeros,
      subordinados a la actividad del Estado.
    • Territorio: es la porción de
      espacio en la que el Estado ejercita su poder. El
      ámbito espacial de las normas, es el territorio en
      sentido político. Es un espacio tridimensional:
      longitud, anchura y altitud.
    • Poder: es la potestad jurídica y
      política ejercida por el Estado sobre el territorio
      y la población. Da forma y carácter
      al Estado. No es un dominio si
      no un imperio, ya que es la potestad de mando sobre un
      grupo de
      personas.

    Diferencias entre estado y
    naciones:

    Nación: es el conjunto de familias
    unidas por vínculos naturales de raza, idioma,
    religión, costumbres etc., asentada en un territorio
    determinado. Sus elementos constitutivos son:
    población, territorio y conciencia
    nacional.

    Estado: es la denominación que reciben
    las entidades políticas soberanas sobre un determinado
    territorio y su conjunto de organizaciones de gobierno.

    Nación: es anterior al
    estado

    Estado: constituye la organización
    política jurídica de la
    nación.

    Pueden existir diversas naciones dentro de un mismo
    estado ejemplo: Ciudad del Vaticano.

    Estado: puede crearse mediante un proceso
    fulminante: victoria militar. También mediante formas
    pacificas como la vena o sesión de terrenos a otro
    Estado.

    Nación: no puede formarse ni
    destruirse, sino por un proceso lento y progresivo, que no es
    la creación de un hombre.

    El Gobierno:

    Es el conjunto sistematizado de Órganos
    encargados del ejercicio del Poder Estatal, para la
    realización de actividades legislativas, ejecutivas y
    jurisdiccionales.

    Acepción Doctrinaria:

    Comprende el sistema orgánico-dinámico
    o funcionamiento referido a los 3 poderes.

    Estructura del Estado:

    Es el ámbito espacial establecido para la
    aplicación de los distintos órdenes
    jurídicos.

    • Centralización: cuando todo sistema
      jurídico de un Estado tiene aplicación total
      en el territorio del mismo. Todas las normas
      jurídicas creadas por un Estado tiene igual
      ámbito espacial de aplicación.
    • Descentralizado: cuando las normas
      jurídicas de un Estado tienen campos distintos de
      aplicación y son:
    1. Legislativa: cuando el ordenamiento
      jurídico de un Estado, comprende normas generales de
      aplicación total y a la vez normas generales de
      aplicación local.
    2. Administrativa: las resoluciones
      administrativas o sentencias judiciales tienen
      aplicación territorial determinada y a la vez puede
      tener aplicación total en el territorio.
    3. Descentralización por cuerpos
      autónomos: dentro de un sistema jurídico
      determinado, se reconoce la posibilidad de que existan
      sistemas jurídicos parciales.

    Funciones Primarias:

    • Legislación: es la
      determinación del Orden Jurídico, mediante
      normas de derecho para regular las relaciones sociales, es
      el Poder Legislativo.
    • Jurisdiccional: mantenimiento de ese Orden Jurídico,
      reestableciéndolo cuando fuese alterado, es el
      Poder
      Judicial.
    • Ejecutivo: satisfacción de las
      necesidades de seguridad, cultura y bienestar general, es
      el Poder Ejecutivo

    Ellos conjuntamente realizan los fines del
    Estado

    Doble personalidad jurídica del
    Estado:

    El Estado es persona de derecho
    público y privado:

    • Publica: cuando el Estado como poder
      soberano realiza actos de gobierno en virtud del imperio
      que tiene sobre su población y territorio. Ej.:
      cuando organiza un servicio público;
      expropiación por una causa social.
    • Privado: el Estado es sujeto de derechos y
      obligaciones en igualdad con los sujetos particulares, en
      tal concepto puede ser locatario, acreedor, demandado. Y la
      decisión de actos litigiosos compete al Poder
      Judicial

    El Estado de Derecho. Concepto:

    Es un régimen en el que el poder
    público y los habitantes de un país,
    están sometidos a normas jurídicas iguales para
    todos.

    El Estado paraguayo. Surgimiento y
    organización jurídica actual:

    El Estado paraguayo surgió en la Revolución de la Independencia de 1811.

    Organización actual:

    Sobre la Constitución del 92 la Republica es
    gobernada por los 3 poderes del Estado. Se adopta como
    gobierno la Democracia
    representativa, participativa y pluralista, fundado en el
    reconocimiento de la dignidad humana. La dictadura
    está fuera de la ley.

    Lección 11

    Regulación de la actividad
    humana:

    1. Reglas técnicas. Concepto: es
      cuando la actividad conciente del ser humano, se propone
      obtener preferentemente fines científicos,
      artísticos o de utilidad
      practica en general. Prescriben siempre los medios
      idóneos para la realización de fines
      determinados.

    Características:

    • responden a una necesidad
      lógica
    • regulan la actividad humana para alcanzar la
      verdad, la belleza o fines de utilidad practica
    • encausar el hacer humano
    1. Normas Éticas. Noción: toda
      norma implica siempre un "deber ser", en relación
      con la conducta del hombre. Es la formulación de lo
      que debe acontecer aun cuando ese algo no acontezca. No
      dice "qué sucederá o se producirá",
      sino "qué deberá producirse". Su fin es
      orientar la conducta para cumplir determinadas acciones u
      omisiones.

    Características:

    • son reglas de comportamiento obligatorio, imponen deberes
      para el sujeto a quien se dirigen
    • contienen un imperativo
    • encausan el obrar humano, actividad
      perfeccionista que aspira llegar a Dios.

    Normas (griego) y Canon
    (latín):

    Son sinónimos. El canon es utilizado
    absolutamente en el orden religioso. Se llama "Derecho
    Canónico" al ordenamiento jurídico de la
    iglesia
    católica.

    Ley natural. Concepto:

    Indica que su fenomenología pertenece al reino
    natural y enlaza a un hecho antecedente como causa, un hecho
    consecuente como efecto producido sin excepción normal
    posible ejemplo: "todos los hombres tienen que morir"
    Tener que ser.

    Ley cultural. Concepto: para expresar que los
    fenómenos a que se aplica, están en la cultura.
    Es un Deber ser.

    Deferencia entre:

    Ley natural

    -se aplica al ser

    -debe cumplirse siempre e
    indefectiblemente

    -tiene significación teórica y
    traduce realidades efectiva

    -es intelectivo

    Ley cultural

    -se aplica al deber ser

    -es contingente y violable

    -tiene sentido práctico y expresa lo
    que debe acontecer

    -es perfeccionista

    Clasificación de las normas
    éticas:

    Atiende a la actividad regulada y a los fines que
    proponen:

    – religiosas

    – morales

    – de trato social

    – jurídicas

    Algunos filósofos del Derecho los reducen a:
    morales y jurídicos.

    La ética como ciencia de la conducta
    humana:

    -Sentido amplio: es la ciencia que trata de
    la conducta humana en general. Es la disciplina normativa del
    obrar en general. Y son la religión, la moral y el
    derecho.

    -Sentido restringido: es la ciencia del bien
    y el carácter. Es sinónimo de moral.

    Lección 12

    Normas religiosas. Concepto:

    Regulan el comportamiento del ser humano en sus
    relaciones con la divinidad. Tienen como fin el
    perfeccionamiento del individuo ante Dios.

    Características:

    1. Espontaneidad: la adhesión a los
      dogmas religiosos debe ser voluntario
    2. Heteronomía: se impone desde
      fuera por el poder de la divinidad.
    3. Unilateralidad: imponen deberes, pero no
      conceden derechos.
    4. Interioridad: regulan la parte
      intima
    5. Incoercibilidad: las personas que no las
      cumplan están libres de
      sanción.

    Clasificación de las normas
    religiosas:

    • Normas de fe: trata de la
      teología
    • Normas de razón: trata la teodocia y
      filosofía
    • Normas primarias: establecidas por los fundadores
      de religiones
    • Normas secundarias: por la autoridad
      eclesiástica

    Sanciones religiosas: el pecado es la
    violación de oda norma religiosa.

    Se clasifican en:

    1. Sanciones terrenales:
    • premiales
    • preventivas
    • represivas
    1. Sanciones ultraterrenales:
    • premiales
    • punitivas:
    • temporal (purgatorio)
    • eterno (infierno)

    Relaciones entre religión y
    derecho:

    Puede hacer una relación de orden general
    (cultural) y de orden especial (legal)

    -La relación de orden cultural,
    consiste en que los valores religiosos y jurídicos
    forman parte de la filosofía general. La
    religión proporciona al derecho valores inestimables:
    la existencia de Dios, el libre albedrío y la
    inmortalidad del alma.
    Todas las religiones
    interesan al derecho por que suministran datos para estudiar
    el origen y la evolución de las instituciones
    jurídicas.

    -La religión y el derecho tienen
    relación legal cuando en el país tienen
    un credo oficial como el Paraguay por ejemplo: que
    adoptó como religión oficial la Católica
    Apostólica Romana, pero se reconoce el derecho de
    libertad religiosa. Uno de los requisitos para ser presidente
    es ser católico. El arzobispo de Asunción
    integra el Consejo de Estado.

    Normas morales. Definición:

    Formulan imperativamente los deberes ordenados al
    bien del hombre, a su adecuación a la virtud. Ej.:
    "debes honrar a tus padres"

    Características:

    1. Autonomía: el hombre se impone la
      norma a sí mismo de modo libre y
      voluntario
    2. Unilateralidad: frente al sujeto obligado
      por la norma, no existe otro exigiendo su
      cumplimiento.
    3. Subjetividad: se elabora y decide dentro
      de uno y por sí mismo
    4. Interio-exterioridad: las normas morales
      dan preferencia al aspecto interno pero se manifiestan
      exteriormente.
    5. Incoercibilidad: no se puede recurrir a la
      fuerza o
      la coacción para exigir su cumplimiento.
    6. Por su rigor preceptivo: son
      órdenes son absolutas e incondicionales. Ej.: no
      robaras, no mataras etc.

    Sanciones:

    Son de orden psíquico y depende del sujeto
    trasgresor. La conciencia impone el castigo del
    remordimiento.

    Diferencia entre moral y derecho:

    Moral:

    -considera y valora el comportamiento
    humano desde el punto de vista de la conciencia del
    sujeto

    -no es coercible: no se puede recurrir a la fuerza
    para su cumplimiento

    Derecho:

    -desde el punto de vista del comportamiento de
    varios sujetos

    – se puede imponer coercibamente

    Afinidades entre moral y derecho:

    • ambas pertenecen al reino del "deber ser", el
      sujeto obligado está en libertad de cumplirlos o
      violarlos.
    • regula la conducta humana desde puntos de vista
      semejantes: la moral frente al bien y el derecho frente a
      la justicia.
    • actúan sobre sujetos librevolentes (libre
      albedrío)
    • ambas se complementan
    • ambas forman un conjunto armónico, todas
      las ramas del derecho tienen un fundamento
      moral.

    Decálogo del abogado:

    1. Estudia: el derecho se transforma
      constantemente
    2. Piensa: el derecho se ejerce
      pensando
    3. Trabaja: la abogacía es un ardua
      tarea
    4. Lucha: por la justicia
    5. Sé leal: a tu cliente
      y con el juez
    6. Tolera: la verdad ajena en la misma medida
      en que quieres que sea tolerada la tuya
    7. Ten paciencia
    8. Ten fe: en el derecho, en la justicia, en
      la paz, en la libertad
    9. Olvida: concluido el combate olvida tan
      pronto tu victoria como tu derrota
    10. Ama tu profesión
  3. Función interpretativa: sirve para
    desentrañar el verdadero significado y alcance de la
    ley, evita consecuencias injustas que podrían derivar de
    la aplicación del texto de la ley.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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